REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000412
ASUNTO : IP01-P-2008-000412
AUTO DE COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ALEXANDER ANTONIO DUPONS CHIRINOS, quien venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 22.604.003, domiciliado en Dabajuro, Sector Nueva Aurora, después de la Bomba a mano derecha, cerca de una iglesia Adventista del Estado Falcón, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 5 de Marzo 2008, de y en fecha 6 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 2 de Junio de 2008, tiene Dos (2) Meses y Veintiséis (26) días de pena cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha 30 de Abril de 2008, sentencia publicada en fecha 2 de Mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Juicio de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de Tres (3) Años de Prisión por la Comisión de los delitos de Incendio y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 343, primer aparte y 419 del Código Penal vigente en perjuicio de Prieto Nava Alirio Ramón.l.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena Dos (2) años, Nueve (9) meses y Cuatro (4) días. A tal efecto el penado previo cumplimiento de los requisitos de ley, puede optar por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Nueve (9) meses que es ¼ parte de la pena, lo cual será en fecha 9 de Diciembre de 2008.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Un (1) Año, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será en fecha 5 de Marzo de 2010.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que es un (1) año y Seis (6) meses, Que será el 5 de Septiembre de 2009.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que es Dos (2) años, Tres (3) meses, lo cual será en fecha 5 de Junio de 2010.
5. Cumple la pena en fecha 5 de Marzo de 2011.
Ahora bien; Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años y es una de las Formula alternativas de Cumplimiento, motivo por el cual este Tribunal acuerda imponer al Penado del presente Computo, para que manifiesta si se acoge al mencionado beneficio. Y así se decide.-
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladarse y constituirse en el Internado Judicial de Coro, en la Próxima visita carcelaria, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado ALEXANDER ANTONIO DUPONS CHIRINOS, y que el mismo manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre tres juegos de copias de la Sentencia Condenatoria que corre inserta a los folios 95 al 104 de la presente causa,
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. JULIMED AÑEZ
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