REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000861
ASUNTO : IP01-P-2006-000861

AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto en fecha 17 de Junio de 2008, se recibieron provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado CARLOS ALFREDO VELAZQUEZ BRACHO, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.520.381, Domiciliado en la calle Churuguara, entre callejón Mara y Sucre, casa N° 35, Coro Estado Falcón, Condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 en relación al 80 del Código Penal vigente, con el agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Menor y el Adolescente, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, quien opta a la medida alternativa de Destacamento De trabajo, según computo de pena de fecha 10/11/06, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “Ante el delito por el cual fue condenado, observa bajo nivel de auto critica a pesar de admitir su responsabilidad en el hecho punible y de asumir conducta transgresora de la norma social, no logra realizar reflexión critica sobre sui comportamiento, con una actitud poco critica y social, con poca disposición a modificar pautas erradas de comportamiento, además no cuenta con una proyección de planes y metas de vida estructurada que el permitan organizar su vida futura, Durante su reclusión no muestra progresividad, presentando problemas de conducta, no cuenta con apoyo familiar que le brinde contención, omissis......, En personalidad proyecta extroversion con indicadores de inmadurez emocional 4e impulsividad, con dificultad para planificar el mediano y largo plazo, es decir que su conducta esta dirigida a la satisfacción de necesidades inmediatas, lo que denota incapacidad de tolerar frustraciones y postergar gratificación. En su desarrollo vital, registra conducta desadaptada, hostil sin mostrar arrepentimiento. Omissis.....”.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El equipo considera que el penado participo en el delito por impulsividad y manejo flexible de la norma.
PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE, en razón de que posee inmadurez emocional e impulsividad, dificultad de planificación a mediano y largo plazo, dificultad para tolerar Frustraciones y de postergar gratificaciones, manejo flexible de la norma, bajo nivel de auto critica sin aprendizaje de la experiencia, ni compromiso de evitar la reincidencia.
CONCLUSIONES: El penado CARLOS ALFREDO VELAZQUEZ BRACHO, NO ES APTO, a la Medida de destacamento de trabajo que se le solicita.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. Además de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado CARLOS ALFREDO VELAZQUEZ BRACHO, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.520.381, Domiciliado en la calle Churuguara, entre callejón Mara y Sucre, casa N° 35, Coro Estado Falcón, Condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 en relación al 80 del Código Penal vigente, con el agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Menor y el Adolescente, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Librese boleta de traslado del penado, para el día lunes 30 de Julio de 2008, a las 9:30 Am, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese Al Fiscal 17° y a la defensa Pública. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase,
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECERTARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS