REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002113
ASUNTO : IP01-P-2006-002113
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió en fecha 17 de junio de 2008, de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los Exámenes Psico Sociales del Penado, que corresponden al penado LUDIR QUIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.237.595, venezolano, casado, agricultor, nacido el 11/9/75, domiciliado en la tercera casa de la entrada del callejón San Rafael, a una cuadra del Estadio a mano derecha, Santa Cruz de Bucaral del Estado Falcón, Hijo de Gustavo Ledesma (difunto) y Juana Chirinos, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Emilto Ledesma, condenado a cumplir la pena TRES (3) MESES DE ARRESTO más las accesorias de ley y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 25 de noviembre de 2006, puso a la orden del Tribunal de Control al ciudadano LUDIR QUIN CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Emilto Ledesma, a los fines de ser impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad y, en fecha 26/11/2006, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, imponiéndolo de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el procedimiento ordinario.
En fecha 18 de Abril de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó acusación contra el penado LUDIR QUIN CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Emilto Ledesma.
En fecha 2 de Julio de 2006 el Tribunal Cuarto de Control condena al Penado LUDIR QUIN CHIRINOS, por el procedimiento de Admisión de hechos, a cumplir LA PENA DE TRES (3) MESES DE ARRESTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Emilto Ledesma.
SEGUNDO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 115 del Expediente, en la cual se indica que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
Riela al folio 123 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el Penado, suscrita por el por la Sub Comisaria Ali Primera de la Policía del Estado Falcón, donde acudieron los ciudadano Raúl Antonio Granda y Jenny Josefina Díaz, haciendo Constar que el ciudadano LUDIR QUIN CHIRINOS, desempeña sus labores como agricultor a destajo, en el sector la Trinidad de Santa Cruz de Bucaral.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 13 de Junio de 2008, del penado de marras, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
“Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado”
TERCERO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado LUDIR QUIN CHJIRINOS, fue de DE TRES (3) MESES DE ARRESTO.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
CUARTO: En consecuencia, el penado de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado LUDIR QUIN CHJIRINOS, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de TRES (3) MESES.
5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-
6) No acercarse a la victima, ni a sus familiares

SEXTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado y ACUERDA al penado LUDIR QUIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.237.595, venezolano, casado, agricultor, nacido el 11/9/75, domiciliado en la tercera casa de la entrada del callejón San Rafael, a una cuadra del Estadio a mano derecha, Santa Cruz de Bucaral del Estado Falcón, Hijo de Gustavo Ledesma (difunto) y Juana Chirinos, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día Jueves 31 de Julio de 2008, a las 9:30 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, Librese la respectiva Boleta de Citación del penado por intermedio del Enlace de Polifalcon. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado LUDIR QUIN CHIRINOS, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo. Ofíciese. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. CARISBEL BARRIENTOS SECRETARIA DE SALA.