REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002774
ASUNTO : IP01-P-2007-002774

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió en fecha17 de junio de 2008, de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los Exámenes Psico Sociales del Penado, que corresponden al penado ALEXDI GENEROSO GUANIPA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.806.618, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, calle Miramar, al final del callejón, casa S/N, de 2 plantas, a dos cuadras de la Escuela Julio Cesar Parra, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , condenado a cumplir la pena TRES (3) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 6 de Junio de 2007, puso a la orden del Tribunal de Control al ciudadano ALEXDI GENEROSO GUANIPA ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a los fines de ser impuesto de una medida Privativa de Libertad y, en fecha 7 de Junio de 2007, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, imponiéndolo de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, decretándose el procedimiento Ordinario.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, publica Sentencia mediante la cual se condena al Penado ALEXDI GENEROSO GUANIPA ZARRAGA, por el procedimiento de Admisión de hechos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 127 del Expediente, en la cual se indica que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, solamente la condena actual.
Riela al folio 126 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el Penado, suscrita por el ciudadano JOHNNY K. GOUVEIA, en su carácter de Presidente de la Firma comercial, “FRIGORIFICO FALCON C. A . (FRIFALCA) en la cual hacen constar que le ofrece al penado de Marras, el cargo vacante de Vigilante, devengando un salario semana de 242,42 Bolívares Fuertes.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 17 de Junio de 2008, del penado de marras, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
“Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado”
TERCERO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado ALEXDI GENEROSO GUANIPA ZARRAGA, fue de TRES (3) AÑOS DE PRISION.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
CUARTO: En consecuencia, el penado de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado ALEXDI GENEROSO GUANIPA ZARRAGA, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) AÑOS.
5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-
6) No acercarse a la victima, ni a sus familiares

SEXTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado y ACUERDA al penado ALEXDI GENEROSO GUANIPA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.806.618, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, calle Miramar, al final del callejón, casa S/N, de 2 plantas, a dos cuadras de la Escuela Julio Cesar Parra, Coro Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día Lunes 21 de Julio de 2008, a las 9:30 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, Librese la respectiva Boleta de Citación del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado ALEXDI GENEROSO GUANIPA ZARRAGA, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo. Ofíciese. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. CARISBEL BARRIENTOS SECRETARIA DE SALA.