REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000013
ASUNTO : IL01-P-1999-000013

AUTO REVOCANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la comunicación emitida por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante el cual informan al Tribunal de la detención del penado CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.474.325 y residenciado en la Calle Real de los Frailes de Catia, Esquina La Marina, N° 0521, Catia, Caracas, se desprende a los folios 40 al 73, sentencia decretada por El Juzgado Cuarto de Reenvío del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en la cual condena al precitado a sufrir la pena de Doce años de Presidio por la Comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de BERNARDO GUADALUPE ACOSTA DIAZ, este Tribunal procede a celebrar la Audiencia Convocada y al efecto se Verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la asistencia del Abg. Joel Ruiz, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, por la unidad del Ministerio Publico, el defensor penitenciario Abg. Víctor LLamozas y el penado CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ. Seguidamente el Juez explica el significado, naturaleza e importancia del acto, procediendo a explicar detalladamente el motivo de la audiencia. En este estado el Fiscal del Ministerio solicita la revocatoria del beneficio impuesto por evidenciarse de autos el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales le fue otorgado el beneficio de libertad condicional. Acto seguido se le impone al penado del precepto Constitucional, establecido en el Articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestándole que podía declara si así lo deseaba y que de no hacerlo no se tomara en su contra, Seguidamente el ciudadano: CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, manifestó que en forma conciente incumplió el beneficio por coincidir la presentación con su trabajo, solicita sea ingresado a la Comandancia de la Policía mientras consigna la carta de residencia para tramitar el beneficio. Seguidamente la Defensa expone sus alegatos de defensa y señala que su defendido manifestó su voluntad de acogerse a la formula de cumplimiento de pena como lo es el confinamiento. Acto seguido el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas procesales, en nombre de la republica y por autoridad de la Ley Resuelve: Se revoca el beneficio de Libertad Condicional impuesto al penado, se ordena su ingreso a la Comandancia de la Policía del estado Falcón como sitio de reclusión preventivo Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Ciudadano: penado CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.474.325 y residenciado en la Calle Real de los Frailes de Catia, Esquina La Marina, N° 0521, Catia, Caracas condenado a cumplir la pena de pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de BERNARDO GUADALUPE ACOSTA DIAZ, de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA