REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002775
ASUNTO : IP01-P-2007-002775

AUTO ACORDANDO TRASLADO DE PENADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO Y EXHORTO

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal, por el Penado ENRIQUE BENITO SEQUERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.860.783, nacido en fecha 5-2-82, Natural de Valencia Estado Carabobo, domiciliado en la Calle Mariño, sector los guayos, casa N° 14, Valencia Estado Carabobo, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LIBIA MARGARITA GOMEZ, mediante el cual solicita sea trasladado al Internado Judicial del Estado Carabobo, alegando que tiene fijada residencia, así como de toda su familia, en dicha ciudad, incluyendo a su concubina, en jurisdicicion de ese Estado, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos a los cuales es merecedor el penado durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 61 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley. Así mismo contiene el artículo 58 de la Ley de Régimen penitenciario lo siguiente:


“Artículo 58. Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado”.

Se desprende del análisis de la norma transcrita ut supra la eficacia del derecho penitenciario progresivo que reviste la potestad que le asiste a todo de penado de contar con el auxilio familiar para lograr su rehabilitación y reinserción social, que como estrategia de Estado, lo apunta el legislador Patrio en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien; consta en la causa Constancias de Residencia expedidas por el Registrador Civil del Municipio los Guayos, del Estado Carabobo, mediante las cuales hace constar que el Penado de marras, reside en la calle Mariño, casa N° 14, los Guayos, Estado Carabobo, al igual que su progenitora, Ciudadana DORA. J SEQUERA y su concubina LEYDY A. CAMPOS, es decir que el apoyo Familiar que el penado requiere para su progresividad, se encuentran residenciados todos en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, sitio donde el penado solicita voluntariamente su traslado.
Siendo que los motivos esgrimidos por el requirente se refieren a Circunstancias atinentes a su desarrollo progresivo, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Autorización del Traslado del penado ENRIQUE BENITO SEQUERA SEQUERA, al Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado ENRIQUE BENITO SEQUERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.860.783, nacido en fecha 5-2-82, Natural de Valencia Estado Carabobo, domiciliado en la Calle Mariño, sector los guayos, casa N° 14, Valencia Estado Carabobo, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LIBIA MARGARITA GOMEZ. Todo con fundamento en los artículos 19, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 481 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 7 , 58 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. SE EXHORTA de conformidad con el artículo 481 del Código orgánico procesal penal, a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:
1) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique e n el curso de la Vigilancia requerida.
2) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
3) Las demás que estime necesarias para dar cumplimiento a las diligencias antes señaladas.
En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, del Cómputo de Pena y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Carabobo, remitiendo copias de sentencia condenatoria y Computo de pena. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial, a los efectos que se sirvan fotocopiar 3 juegos de copias de la sentencia condenatoria y 3 del computo de pena, Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los efectos de la tramitación del Traslado del Penado por ante el órgano competente. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA,