REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000397
ASUNTO : IP01-S-2004-000397
AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la redención efectuada en fecha 3 de Junio de 2008; en el asunto penal que se le sigue al Ciudadano penado FRANKLIN RENE MORILLO OLLARVAES, Cédula de Identidad No. 17.628.544, de estado civil soltero, de oficio Obrero, de 22 años de edad, hijo del ciudadano Froilan Morillo y la ciudadana Ramona Josefina Ollarves, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, No. 91, del lado izquierdo de la Iglesia Evangélica, Santa Ana de Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406, en concordancia con el 84 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JAIRO ANTONIO MORILLO OLLARVES , actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano Penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406, en concordancia con el 84 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JAIRO ANTONIO MORILLO OLLARVES y se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue aprehendido, 22 de Marzo de 2007 y en fecha 24 del mismo mes y año, se realizo audiencia de presentación por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, el cual le decreto Medida Privativa de Libertad, situación en la cual se mantiene hasta el día de hoy, 4 de Junio de 2008, fecha en la cual se actualiza el presente computo y le ha transcurrido un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES y TRECE (13) DIAS, de pena cumplida y sumándole el tiempo redimido el cual es de Cuatro (4) Meses y Doce (12) Días da un total de: UN (1) AÑO SEIS (6) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir Dos (2) Años, Cinco (5) Meses y Cinco (5) Días, dando cumplimiento efectivo de la pena EN FECHA 22 de Marzo de 2011.
Ahora bien, en el caso sub examine, el Tribunal observa que el penado de autos puede optar por las siguientes Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, de la Forma siguiente:
1. Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, ya que ha cumplido mas de Un (1) año, que ¼ parte de la pena impuesta.
2. Régimen Abierto: A partir de la presente fecha, ya que ha cumplido mas de Un (1) año y Cuatro (4) meses, que es 1/3 parte de la condena.
3. Libertad Condicional: Cuando haya cumplido Dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 parte de la condena que será para el día 22 de Noviembre de 2009.
4. Confinamiento: Cuando haya cumplido Tres (3) Años, que son las ¾ partes de la pena impuesta, en fecha 22 de Marzo de 2010.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano penado FRANKLIN RENE MORILLO OLLARVAES, Cédula de Identidad No. 17.628.544, de estado civil soltero, de oficio Obrero, de 22 años de edad, hijo del ciudadano Froilan Morillo y la ciudadana Ramona Josefina Ollarves, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, No. 91, del lado izquierdo de la Iglesia Evangélica, Santa Ana de Coro, estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Ofíciese al Internado Judicial de Coro, remitiendo copia del presente computo.
Se acuerda Imponer al penado de marras en la próxima visita carcelaria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Privado y a la víctima del contenido de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los 4 días del mes de Junio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. JULIMED AÑEZ