REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001275
ASUNTO : IP01-P-2007-001275
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en fecha 3 de Junio de 2008, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, el informe Psico Social del Penado LUIS EDUARDO SUAREZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.066.484, residenciado en Calle Colón y Providencia, Casa Nro 3, cerca del Colegio Santa Ana, Barrio Curazaito, Coro Estado Falcón y ANTONIO JOSE REYES, venezolano, de 51 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N ° V- 7.478.750 y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle José Félix Rivas, casa N ° 09 Coro Estado Falcón, quienes optan al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y siendo el Requisito que faltaba para el referido otorgamiento, este Tribunal Segundo de Ejecución para resolver hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Los penados fueron detenidos en fecha 21 de Abril de 2007 y en fecha 22 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien les Decretó Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad. Posteriormente en fecha 28 de Septiembre de 2007, el mismo Tribunal Quinto de Control condena a los mencionados ciudadanos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinales 3° y 4° del Código Penal venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
SEGUNDO: Ahora bien, Por cuanto a los penados, por el quantum de la pena aplicada, les procede, previo cumplimiento de los Requisitos de Ley, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que la pena no supera los tres años, de conformidad con el Articulo 494, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de seguidas a verificar los mismos. TERCERO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados a los folios 196 y198 del Expediente, en la cual se indica que los penados no registran antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
Riela a los folios 201 de la Primera Pieza del presente asunto CONSTANCIA DE OFERTA DE TRABAJO consignada por el Penado ANTONIO JOSE REYES, suscrita por el ciudadano JOSE MELENDEZ, en su carácter de Gerente de la Recuperadora de Metales “la Caridad del Cobre”, de la cual se desprende que el penado de marras, labora en esa empresa como Chofer, devengando un salario de Trescientos Bolívares semanales, desde el día 1/2/08. Igualmente el folio 16 segunda pieza, corre inserta Comunicación dirigida al Tribunal, por el Centro de Rehabilitación, “Canal de Bendición” mediante la cual hacen saber que el penado LUIS EDUARDO SUAREZ, se encuentra en ese centro de rehabilitación, desde el día 24/408, cumpliendo un proceso de rehabilitación, observando buena conducta y colaborando con los lideres de la Institución.
De igual manera se encuentran agregados a la causa, INFORMES TÉCNICOS de fechas 29 de enero y 30 de Mayo de 2008 respectivamente, , de los ciudadanos ANTONIO JOSE REYES, y LUIS EDUARDO SUAREZ, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
El equipo técnico considera que los penados reúnen algunas condiciones para disfrutar de la medida solicitada, proponiéndolos como FAVORABLES, y concluyen:
“El (los) penados son aptos, para el otorgamiento de la Medida solicitada…”
CUARTO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta a los penados ANTONIO JOSE REYES, y LUIS EDUARDO SUAREZ, fue de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN,.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que los penados se comprometieron a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentran agregados al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
QUINTO: En consecuencia, los penados de marras, cumplen con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo les fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los Penados LUIS EDUARDO SUAREZ, y ANTONIO JOSE REYES, imponiéndoles las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de Un (1) Años y Seis (6) Meses, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor de los Penados LUIS EDUARDO SUAREZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.066.484, residenciado en Calle Colón y Providencia, Casa Nro 3, cerca del Colegio Santa Ana, Barrio Curazaito, Coro Estado Falcón y ANTONIO JOSE REYES, venezolano, de 51 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N ° V- 7.478.750 y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle José Félix Rivas, casa N ° 09 Coro Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer a los penados del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día Miércoles 2 de Junio de 2008, a las 10:00 de la Mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometan con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, Librese la respectiva Boleta de Citación de los penados. ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que les sea designado DELEGADO DE PRUEBA, a los penados LUIS EDUARDO SUAREZ, y ANTONIO JOSE REYES, que los supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.
Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de Santa Ana de de Coro a los 9 días del mes de Junio de 2008.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA.
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