REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000080
ASUNTO : IP01-D-2008-000080

Se recibió Asunto constante de sesenta y un folios útiles del Juzgado del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de esta Circunscripción Judicial, donde pone a la disposición de este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , es por el delito de Homicidio Calificado tipificado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud que el mencionado Juzgado planteó conflicto de competencia por ante la Comisión Judicial. En el presente Asunto la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público solicita medida privativa de libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado por motivos fútiles e innobles tipificado en el articulo 406 numeral 1° el código Penal Venezolano Vigente Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abogada Maria Gabriela Leañez, donde manifiesta que el día nueve de Junio del presente año (09/06/2008) aproximadamente a las 09;20 horas de la noche funcionarios adscritos a la comisaría Policial N° 03, del Municipio José Laurencio Silva Tucaras del Estado Falcón, encontrándose en labores inherentes a su cargo, tienen conocimiento del ingreso aproximadamente a las 09.30 p.m al Hospital Lino Arévalo de la ciudad de Tucacas Estado Falcón del ciudadano WIL DE LA CRUZ BRACHO, venezolano, albañil, de treinta y siete años de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.099.876.soltero, albañil, natural y residenciado en la calle Bolívar casa S/N de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón ingresa presentando una herida con arma blanca en el en ángulo superior derecho del cuello, producida presuntamente con un objeto cortante (pico de botella) quien fue trasladado posteriormente por la urgencia del caso al Hospital Dr. Adolfo Princes Lara de la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, falleciendo en el traslado según información de testigos presénciales del hecho tanto familiares de la victima como transeúntes establecieron que el hecho se cometió frente a la panadería Los Criollos en la Avenida Principal de la población de Tucaras Estado Falcón, debido que el agresor le pidió al occiso 50 céntimos fuertes y el mismo respondió que no tenia es allí donde comienza el problema para luego dar muerte con el referido objeto cortante ; el autor del mismo había sido apodado el zapatero quien se encontraba en las adyacencias del local comercial denominado El Anfitrión, ubicado en la carretera nacional Morón Coro de Tucaras, una vez obtenida la información se procedió a implementar un operativo de búsqueda del mencionado individuo y al llegar a las adyacencias del local comercial El Anfitrión se visualizo un sujeto que se encontraba sentado frente al mencionado local específicamente en la acera se identificaron como funcionarios policiales y al realizarle la inspección personal no se le incautó evidencia alguna de interés criminalistico, en el mismo momento se presentaron varios ciudadanos al lugar quienes declararon y señalaron al ciudadano in comento como el agresor del ciudadano WIL DE LA CRUZ BRACHO, antes identificado; una vez identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se procedió a aprehender a dicho adolescente y trasladarlo a la sede de la Comisaría Policial N° 03 Tucacas Estado Falcón

Se fija Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA para el día doce de Junio del Presente año La Representante del Ministerio Público hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, y ratificó se decrete la Detención Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Seguidamente se le explicó al adolescente los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, lo impuso del Precepto Constitucional y de las garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le interrogó al adolescente si deseaba declarar, pasando, se identificó como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Seguidamente manifestó el mismo que yo iba a comprar unos cigarros, vengo con un ciudadano que se llama manacho, y el señor que fue agredido dice “tu me robaste”, me agredió y me dio un pedrada, vi. que agarro una botella y me la iba a lanzar y el manacho le dio un botellazo, y el se fue, por eso me agarraron, estaba la gente de la panadería y dicen que soy yo quien lo mató, me agarraron y me dieron golpes; Seguidamente la Defensa quien solicita que el Tribunal ordene la practica de expertita medico legales, exámenes de psicológica y los exámenes toxicológicos para determinar si hay adicción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el adolescente y la consecuencia que pueda tener sobre su comportamiento. En base al principio de la Ley especial, sobre el juzgamiento en liberad, solicita se ordena la imposición de una medida cautelar. Solicita que la Fiscalía tome en consideración sobre lo manifestado por el adolescente e inste sobre la investigación de Manacho. Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, Decreta Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Acuerda la Detención Preventiva del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ser Autor o participe del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en Perjuicio del Ciudadano WIL DE LA CRUZ BRACHO de conformidad con lo previsto en el artículo 559 en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda igualmente la realización de los exámenes solicitados por la Defensa. Líbrese la respectiva Boleta de privación de Libertad y Oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Para varones, a los fines de que le garantice la seguridad y todos los derechos a dicho adolescente.

ABG. NIRVIA GOMEZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA