REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000082
ASUNTO : IP01-D-2008-000082

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Abogada Mary Luz Ramírez Rosales; donde pone a la disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la Empresa Galiven y de los ciudadanos FRANKLIN TALAVERA y otros.

Los adolescentes VICTOR BUSTILLO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA fueron aprehendidos en fecha catorce del presente mes y año (14/06/2008), siendo aproximadamente las 12:12 horas de la tarde por los funcionarios de la policía de falcón (POLIFALCON) SUB/INSP FERNANDO SANCHEZ, adscrito a la zona policial N° 1 cuando se desplazaba en la unidad radio Patrullera N° p-291 que era conducida por el Dtgdo CARLOS CARRASQUERO y como auxiliar CABO / SGDO ELIO ROBERTIZ en momento que se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, cuando se desplazaba por la calle Zamora con calle Urdaneta, la Centralista de guardia de la Comandancia General de la Policía del Estado, reporta vía telefónica que se había recibido llamada telefónica que se había recibido una llamada de la empresa Centinela Sistem, informando que la alarma antirrobo del establecimiento comercial denominado GALIVEN C.A, el cual esta ubicado en la calle Zamora N°2 frente al paseo El Indio Manaure, por lo que se trasladaron al lugar solicitando refuerzos los cuales recibieron el apoyo de la Brigada Motorizada de Motorizados de Poli falcón al mando del Ins / OSIEL MIQUILENA y estando en el procedimiento lograron el apoyo adicional de el Sgto/1RO VICTOR MORALES . al mando de la unidad Radio Patrullera P-267, una vez en referido local se percataron que las puertas del mismo estaban cerradas y en su interior se escuchaban voces, por lo que se trasladaron hacia la parte de atrás observando a dos ciudadanos que tenían en sus manos un paquete y se estaban comunicando con otras personas, estos dos sujetos al ver la comisión policial emprendieron veloz huida, siendo infructuosa su captura, igualmente al mismo tiempo ingreso una Comisión Policial al local de dicho establecimiento comercial y en su interior se encontraban cinco (05) sujetos de las cuales uno de ellos que para el momento vestía franela azul y pantalón blue jean, posteriormente fue identificado como ANTONIO JOSE CORONADO SANTANA, venezolano, de veinte años de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 17.925.619, domiciliado en la esta ciudad de Coro Estado Falcón , en la calle Democracia con calle Colombia casa N ° 20 quien hace frente a la Comisión Policial con un arma de fuego produciendo varios disparos que obligan a los funcionarios a hacerle frente, logrando que este sujeto depusiera de la resistencia a la autoridad deponiendo el arma de fuego que portaba y accionaba , colectando el arma como evidencia , procediendo a someter a los cinco sujetos participes del Robo, ordenándosele a estos ciudadanos por medida de seguridad a que se arrojaran al asfalto, procediéndose a detener en en consecuencia a estos cinco sujetos entre los cuales se encuentran los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , , uien al momento de su detención es descrito como quien vestía franela de color rojo, con un número siete en la parte de la espalda; y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien al momento de su detención es descrito como quien vestía franela de color rosada con rayas oscuras, quienes participaron en los hechos tipificados como delitos conjuntamente con los adultos GIOVANNY JOSE SANCHEZ GARCIA, y WILFRE JOSE LUGO, Estos adolescentes fueron señalados por las victimas como quienes se apoderaron se sus pertenencias sometiéndolos con mal trato y armas de fuegos por haber actuado conjuntamente con los demás sujetos indicados el día 14/06/2008, siendo aproximadamente las 11;45 de la mañana cuando en la empresa GALIVEN C.A donde sucedieron los hechos se encontraban en sus labores habituales cuando de pronto entran dos personas y posteriormente entran tres más sometiendo a todos los presentes diciéndoles que era un atraco una de las personas saca un arma de fuego y apunta a la vendedora que lo esta atendiendo les impone a todos los que se encontraban en el referido negocio que bajen la cabeza y se echen para atrás para un cuarto que funciona como depósito y el que tiene el arma de fuego apunta a todos los empleados y dos clientes y les dice que se tiren al piso o si no les iba a dar un tiro, comenzaron a preguntar donde estaba el dinero, agarrando todo el que estaba en la caja registradora y en la gaveta, mientras los demás revolcado las cajas registradoras y los depósitos, después los obligaron a salir de donde estaban obligando a uno de los empleados a buscar el control del portón de atrás que ellos iban a salir por ahí, el cual no conseguía, estaban muy agresivos , luego que recogen todo el dinero lo cual es un aproximado de nueve millones y pertenecían a los empleados y clientes que se encontraban en el lugar al momento del robo uno de ellos agarra a uno de los empleados y le dice que abra el portón y salen corriendo por la calle chevrolet en ese momento es cuando interviene la Comisión Policial ya mencionada y produce la detención de los adultos mencionados y los adolescentes
Se fijó Audiencia de Presentación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de Robo tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la Comercial GALIVEN C.A, La Representación Fiscal solicita la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente solicito el procedimiento ABREVIADO de conformidad con el articulo 557 ejusdem.
Siendo el día y hora fijado se llevo a efecto la Audiencia de Presentación a los ya identificados adolescentes; La representación fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación, señalando que la actitud asumida por los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se encuentran subsumidos en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Empresa GALIVEN y los ciudadanos Franklin Talavera, Ana Rosaura Acevedo Perozo, Neurio Andrade, Giovanni Chirinos y solicita la imposición de la Medida de Privación de Libertad establecida en el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se prosiga el procedimiento abreviado. Se le dio la palabra a los adolescentes para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para defenderse de lo dicho por la representación fiscal, dejándose constancia que manifestaron NO QUERER DECLARAR, dejándose constancia que los mismos aportaron la siguiente identificación: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. La defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que no comparte la solicitud Fiscal, por cuanto no están determinadas las actuaciones de sus defendidos en el hecho que se les imputa, solicitando una medida cautelar menos gravosa a la Privación de Libertad.

Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones, diligencias y experticias que conforman el presente asunto considera esta Juzgadora que los adolescentes ya identificados son autores o participes del delito que les imputa la Representación Fiscal , cuando en su exposición manifiesta que los mismos fueron aprehendidos dentro del establecimiento comercial y que mantenían amenazados a los empleados y clientes del mismo en una forma muy agresiva, los mismos fueron sorprendidos dentro del local por la Comisión Policial, lo que hace presumir a esta Juzgadora que son los responsables del delito que les imputa la vindicta Pública al ser sorprendidos en flagrancia cometiendo el hecho objeto de la presente audiencia

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta: a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA antes identificados, la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 558, en lo que se refiere al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por cuanto el mismo no se encuentra civilmente identificado y además los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial se decreta el procedimiento abreviado. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Comercial GALIVEN C.A Líbrense las correspondientes boleta de Privación de Libertad. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente. . Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-D-2008-000082

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