REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000081
ASUNTO : IP01-D-2008-000081


Vista la solicitud interpuesta el día doce de junio del presente año (12/06/2008), por la Fiscal undécimo del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abg.: Maria Gabriela Leañez, con el carácter de Fiscal Auxiliar, mediante el ponen a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse incurso en uno de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores
Examinados los fundamentos de la solicitud y el acta procedimental de aprehensión del Adolescente siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde del día 11 de Junio de 2008, según acta de investigación penal N° 0067, suscrita por los funcionarios C/ 1ero (GNB) NESTOR ROJAS, Coronel, c/2DO (GNB) DARWIN ROMERO LABARCA, actuando en su carácter de Órgano con competencia Esapecial para a Investigación Penal, dejan constancia de la siguiente actuación: El día 11 de junio del presente año, siendo las 13:00 horas de la tarde, encontrándose de patrullaje en vehículo militar placa 5-4209 en el sector denominado la COROMOTANA vía Pedregal Municipio Urumaco, del Estado Falcón, se le se presentó una ciudadana quien se identifico como ELISA DEL CARMEN PALENCIA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 18.198.794, donde les informo que un vehículo Spark de color plata, placa AFR-63S, propiedad de su esposo fue robado el día 01/06/2008, en la ciudad de Coro , el cual lo acababa de ver con las características similares, entrando a la carretera que conduce a la población de Pedregal, e inmediatamente se trasladaron a la mencionada vía, recorriendo una distancia de aproximadamente 10 Kmts y en el sector denominado Monte Grande del Municipio Democracia del Estado Falcón, avistaron un vehículo con las características aportadas por la ciudadana antes mencionada, procediendo a darles la voz de alto al conductor del vehículo, deteniéndose el mismo, donde se procedió a identificar a los ocupantes del mismo, siendo este conducido por el ciudadano CARLOS SIERRA MATOS, JHONNY JOSE HERNANDEZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , posteriormente procedieron a trasladarse al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Urumaco, para verificar la información dada por la ciudadana antes identificada, donde se efectuó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, delegación Coro, siendo atendido por el Agente ANGEL COLINA , suministrándole datos del referido vehículo, arrojando los resultados que dicho vehículo estaba siendo requerido mediante expediente H-776310, de fecha 01/06/2008, por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Coro por el delito de Robo de Vehículo.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes Este Tribunal observa que existen suficientes elementos que hacen presumir a esta Juzgadora que existen suficientes elementos que demuestran la responsabilidad del mencionado adolescente de ser el autor o participe del delito que le imputa la representación fiscal
Este Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, y decreta medida cautelar sustitutiva conforme lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , consistente en la Presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO . Se decreta la vía del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000081
ASUNTO : IP01-D-2008-000081