REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000075
ASUNTO : IP01-D-2008-000075


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal (A) Décimo Primero del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abogada Maria Gabriela Leañez, donde requiere de este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del adolescente decrete MEDIDA CAUTELAR de la dispuesta en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA adolescente ; por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en los artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, la representante del Ministerio Público hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación. Se la dio la palabra al adolescente para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, dejándose constancia que manifestando que quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, manifestando que me trajeron para acá por que a mi hermano le quitaron la cedula, el no se la dio y empezaron a forcejecear con los policías y me metí a desapartarlos; me tomaron fotos en la CIPCP, con una cámara, me tomaron las huellas. La Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicitó la LIBERTAD PLENA, la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes hace el siguiente pronunciamiento:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y oída la exposición de la defensa del donde solicita la Libertad Plena y la declaración del adolescente donde manifiesta no tener ningún tipo de participación en los hechos que le imputa la Representación Fiscal este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.
No quedo demostrada la participación del adolescente ya identificado en los hechos de Resistencia a la autoridad y en cuanto a las lesiones personales en las actas existe dos informe médico los cuales corresponden al adolescente y a su hermano

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad plena; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, toda vez que no quedo demostrada la resistencia ante la autoridad y el lesionado fue el mismo adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad, remítase las actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

La Jueza

Abg. Nirvia Gómez González
Segundo de Control Sección Adolescente

La Secretaria

.Abg.: Maria Eugenia Rodríguez