REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000077
ASUNTO : IP01-D-2008-000077


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal (A) Décimo Primero del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abogada Maria Gabriela Leañez, donde requiere de este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del adolescente decrete MEDIDA CAUTELAR de la dispuesta en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por la comisión de uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, quien fue aprehendido en fecha veintiocho de Mayo del presente año siendo aproximadamente las 18:30 horas de la tarde , según acta suscrita por el S/1 (GNB) TERAN LORENZO, C/1 (GNB) GREGORIO TIMAURE, GNAL GONZALEZ ALVARADO, actuando en este procedimiento con nombramiento especial en el articulo N° 12, aparte 11 de la Ley de Investigación penales, en concordancia con los artículos 110,111,112,205 deL Código Orgánico Procesal Penal vigente, se deja constancia de la siguiente actuación y su respectiva explicación detallada de los hechos acontecidos en el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al departamentote Seguridad de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; la representante del Ministerio Público hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación. Se la dio la palabra al adolescente para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, dejándose constancia que manifestando que no quería declarar, dejándose constancia de la identificación: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.. Se le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que no se opone a que su defendido le sean impuesta alguna medida cautelar, sin embargo solicita se tome en cuenta el oficio de su representado a los fines de la medida no interfiera con su trabajo. Seguidamente la ciudadana Juez hace el siguiente pronunciamiento.
Después de oída las partes y revisadas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadoras considera que existen suficientes elementos de convicción que el adolescente es autor o participe del delito que le atribuye la Representación Fiscal como es el de Porte Ilícito de Arma de fuego


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal. Por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase,

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTRO




ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-D-2008-000077