REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000523
ASUNTO : IP11-P-2008-000523
RESOLUCION
Visto el escrito presentado ante este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por el Abg. CÉSAR MAVO, plenamente identificado, en su carácter de Defensor Privado de los Imputados ADA ROJAS DE HERNANDEZ y JOSE ELI HERNÁNDEZ donde solicita la libertad de los imputados de autos por cuanto variaron las circunstancias que hacen que se le otorgue una medida de libertad condicionada. Este Tribunal observa:
En el contenido del oficio N° CJ-08-1001de fecha 15-5 08 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, se exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar por el cual se encuentra acéfalo el Tribunal Tercero de Control, Extensión Punto Fijo, el cual conoció inicialmente la presente causa donde el supra mencionado defensor privado consignó escrito solicitando que se conozca de la petición de libertad en aras de proteger las garantías constitucionales y procesales de sus patrocinados. Una vez consignada la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue redistribuida y reasignada a este Tribunal Segundo de Control.
En fecha 22 de abril de 2008 se realizó audiencia oral de presentación donde la Fiscalía Décima Tercera imputó a ADA ROJAS HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y a JOSE ALI HERNANDEZ RINCON por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, Porte ilícito de Arma de Fuego y resistencia a la autoridad con el agravante del artículo 46 ordinal 1° y 2° ejusdem y en dicha audiencia oral de presentación se decretó Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados de autos, ordenándose su traslado al internado Judicial de Coro.
En fecha 22 de Mayo de 2008 la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a cargo del Abg. Romer Leal presentó Escrito Acusatorio en donde hubo un cambio de calificación, ya que en el transcurso de la investigación cambiaron los motivos por los cuales fue decretada la Medida Privativa de Libertad contra los imputados de marras. Es por ello que este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo una vez analizado el asunto que le ocupa DECRETA el cambio de medida Privativa de Libertad a una menos gravosa de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 am a 3:30 pm, a los ciudadanos ADA ROJAS HERNANDEZ y a JOSE ALI HERNANDEZ RINCON, en virtud que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público presentó Escrito Acusatorio en donde hubo un cambio de calificación, ya que en el transcurso de la investigación cambiaron los motivos por los cuales fue decretada la Medida Privativa de Libertad contra los imputados de marras. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.
ABG. María Cecilia Hung Crasto
Jueza de Control N° 02
La Secretaria
Abg. Iraima Paz de Rubio