REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000622
ASUNTO : IP11-P-2008-000622


AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA


Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercero abogado Romer Ángel Leal Duran, en el cual solicita ordenar lo conducente para hacer efectivo el procedimiento de destrucción de sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto penal IP11-P-2008-000506, seguido en contra de los ciudadanos ALFREDO CORTES, MAURICIO CHALA, WILLIAM EDUARDO RIASGO, ALEXANDER SALAZAR, JEFERSON BOYA, LUIS ANGULO, EDGAR VARGAS, HERVIN RIVAS, JHON ALEXANDER CUELLO, JOHAN VIVEROS, RUTH PASQUEL, LUZ KARINE MORALES, RASAMES REY JIMENEZ, KEVIN ZAFRA, LIVIA VELAZCO, MARTHA ALARCON Y YHONNY CHIRINOS y que conoció el Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no se sabe si la misma puede ser utilizada en alguna porción con fines Terapéuticos. En tal sentido y de conformidad con lo pautado en el artículo 117 de la LOCTISEP, se ordena notificar al Ministerio con competencia en materia de Salud para constatar tal circunstancia, siendo por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control ordena la notificación al Ministerio de la Salud, a los fines de que informe si va a solicitar o no, la sustancia incautada o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación conforme a los resultados que determinó la experticia química que arrojó que las sustancias incautadas corresponden a la droga denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto total de veintisiete kilos, coma setecientos ochenta gramos ( 27,780 grs), los cuales se encuentran en la Sala de evidencias del destacamento N° 44 de la Guardia Nacional con sede en Judibana. Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, suscrito por expertos de la división de química del laboratorio central TTE. (GNB) JORGE ZAMBRANO PEREZ Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 44 del Comando Regional N° 4 de La Guardia Nacional Bolivariana, de cuyo resultado se aprecia que se recibió y se entregaron: treinta (30) envoltorios tipo panelas, con coberturas exteriores de material sintético transparente, material sintético de color azul, material sintético de color negro y papel de color blanco, contentivas todas de un material vegetal de color pardo verdoso, olor penetrante y consistencia compacta. Se recibieron identificadas con los N° correlativos del 1 al 30; y dicha sustancia incautada corresponde a la droga denominada Cannabis Sativa Linne (marihuana) con un peso total calculado de veintisiete kilos, coma setecientos ochenta gramos (27,780 grs) a los fines de llevar a cabo la destrucción de esta sustancia. En tal sentido para darle cumplimiento a lo previsto en el Título IV, Capítulo II, referido a la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, particularmente en el artículo 118 y 119 de la LOCTISEP, de igual forma y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del articulo 117 ejusdem, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partir del día de hoy 09/06/2008 que finalizaran el día 09/07/2008 como día final de espera, en el cual deberá responder a mas tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción de la mencionada, a tenor de lo pautado en el artículo 119 de la LOCTISEP, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto se considera procedente ordenar la notificación al Ministerio de la salud para que en un lapso no mayor a treinta días continuos contados a partir de hoy 09/06/2008 se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía Trece del Ministerio Público, a la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente, OIRASOL ANDARA o NERVIS ROMERO, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 119 en su primer aparte, en consecuencia se ordena;
PRIMERO: Designar como experto de forma alternativa a las detectives OIRASOL ANDARA o NERVIS ROMERO, Toxicólogo y Analista Químico adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, los cuales se encuentran en la Sala de evidencias del destacamento N° 44 de la Guardia Nacional con sede en Judibana, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem.
Segundo: Remitir oficio con Notificación al Ministerio con competencia en materia de salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos.
Tercero: Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y a las demás partes en el presente asunto.
Publíquese y cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente solicitud en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los nueve (9) días del mes de Junio de 2008.


La Juez Segunda de Control,

Abg. María Cecilia Hung Crasto

La Secretaria

Abg. Dayana Rovira Sánchez








El Juez

El Secretario

Abg. María Cecilia Hung