REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001149
ASUNTO : IP11-P-2008-001149


AUTO DE AUTO QUE ACUERDA
MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud presentada, por el Abg. ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, según resolución emanada de la Fiscal General de la República N° 111 del 14 de Febrero de 2008, de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección a las ciudadanas: AMANDA COROMOTO GONZALEZ CARDOZA, venezolana, de 37 años de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad N° 10.966.155 domiciliada en el sector Bella Vista, Callejón Ruíz Pineda, Casa N° 3, Punto Fijo, Estado Falcón y MARIA REVILLA , portadora de la Cédula de Identidad N° 7.525.782, quien manifestó que desde hace tres (3) meses recibe amenazas, pero que el día primero (1) de junio de 2008 fueron atacadas en el sector, recibiendo lesiones su suegra de nombre MARIA REVILLA , portadora de la Cédula de Identidad N° 7.525.782 para quien también se solicita la medida de protección, por este nuevo hecho que se denunciara ante el CICPC, ya que han sido constantes las amenazas recibidas por las denunciantes y se ha producido un nuevo daño, lo que demuestra la posibilidad cierta de que continúen ocurriendo otros daños que puedan resultar aún más. Por lo que solicitan Medida de Protección de integridad de las victimas a través de los funcionarios de POLIFALCON, Zona N°2 mediante patrullaje por las residencias mencionada, durante seis (6) meses a partir del otorgamiento de la medida de protección para las victimas, hasta que cese el riesgo que hasta el momento es inminente, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias que sean requeridas
Este Tribunal para proveer observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo 82

Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la Medida de Protección, a las victimas ciudadanas AMANDA COROMOTO GONZALEZ CARDOZA, venezolana, de 37 años de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad N° 10.966.155 domiciliada en el sector Bella Vista, Callejón Ruíz Pineda, Casa N° 3, Punto Fijo, Estado Falcón y MARIA REVILLA , portadora de la Cédula de Identidad N° 7.525.782. Por lo que se acuerda Ordenar a los funcionarios de POLIFALCON, mediante patrullaje por las residencias mencionada durante seis (6) meses, para las victimas, hasta que cese el riesgo que hasta el momento es inminente, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias que sean requeridas.
Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de las Victimas antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación


La Juez Segundo de Control

Abg. María Cecilia Hung Crasto

La Secretaria

Abg. Dayana Rovira Sánchez