REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000267
ASUNTO : IP11-P-2007-000267


ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo por la Abg. MEURY LEIDENZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano YOHANDRY ALEXANDER CAHUAO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.698.401, toda vez que existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor y partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye como el delito de LESIONES GRAVES EJECUTADAS CON ALEVOSIA POR HABER ACTUADO EL IMPUTADO SOBRESEGURO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NORMAN ROBLES COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.764.485.
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: YOHANDRY ALEXANDER CAHUAO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.698.401, quien se le atribuye la comisión del siguiente hecho: En fecha dos (2) de Enero de 2007, el ciudadano NORMAN ROBLES COLINA, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de Punto fijo, Estado Falcón, a los fines de denunciar que el día treinta (30) de diciembre de 2006, el ciudadano YOHANDRY ALEXANDER CAHUAO CHIRINOS, sin justificación alguna le dio con el pico de una botella en la cara, ocasionándole una herida cortante específicamente en la mejilla izquierda, donde le tomaron 30 puntos de sutura, dándose posteriormente a la fuga. Hecho éste ocurrido a 300 metros de la Tasca el Marqués de Caja de Agua, Punto Fijo, Estado Falcón, como a las 10:30 horas de la noche, en presencia de su hermana de nombre NOHIRIS CAHUAO, quien es la novia de la víctima. Hechos estos que se subsumen en tipo penal del delito de LESIONES GRAVES EJECUTADAS CON ALEVOSÍA POR HABER ACTUADO EL IMPUTADO SOBRE SEGURO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Es de señalar que en las actas que conforman el presente asunto rielan la denuncia interpuesta por la víctima en fecha dos (2) de enero de 2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de Punto fijo, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitó el hecho denunciado, , así como acta de investigación criminal donde funcionarios adscritos al la sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de Punto fijo se trasladaron al sitio donde ocurrieron los hechos y al sitio de residencia del agresor, fijaciones fotográficas consignadas por la víctima en la causa en la cual se aprecia que el mismo presenta una herida en el rostro, específicamente a la altura del bigote y barba izquierda suturada, reconocimiento médico-legal N° 007, suscrito en fecha 2 de enero de 2007 por la dra. BELKYS MEDINA DE FENEITE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) practicado a la víctima, acta de entrevista tomada en fecha 8 de enero de 2007 a la ciudadana NOHIRIS DEL VALLE CAHUAO, Chirinos novia de la víctima, acta de entrevista tomada en fecha 2 de enero de 2007 a la ciudadana YOHAILUMAR DE PALOS BASTOS, novia del agresor. Estos indicios de culpabilidad anteriormente mencionados, hacen presumir a esta Juzgadora que el investigado de auto ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: YOHANDRY ALEXANDER CAHUAO CHIRINOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.698.401, de 19 años de edad, natural y residenciado en el callejón Unión entre Providencia y Santa Inés de Caja de Agua, Punto Fijo Estado Falcón. Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.


JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARIA CECILIA HUNG CRASTO



LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ