REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000376
ASUNTO : IP11-P-2008-000376


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Marzo de 2008, los funcionarios policiales Leonardo López, Jorge González, en labores de patrullaje observaron frente a la Cooperativa Panadería MAMA PANCHA, a un ciudadano quien vestía para el momento bermudas de color negra con rayas blancas, y torso desnudo, sosteniendo en su mano un envase cilíndrico de material sintético de color azul (tobo) con una inscripción en letras de color blanco, y al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y esquiva, situación que se observó sospechosa , y procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, intentando emprender la huída pero fue cercado por los funcionarios, sosteniendo con mucho recelo el recipiente mencionado, ordenándole que lo soltara, siendo negativa su reacción, vista esta situación le solicitamos a varias personas su colaboración como testigos, y varias de ellas se negaron a prestar dicha colaboración, mostrándose hostiles en contra de nosotros, viéndonos en la obligación de despojarlo del envase (tobo), con una inscripción que se lee MULTIPLE PDV el cual al ser verificado contenía en su interior envuelto en una franela de color azul cielo con estampados, una caja de material vegetal de color blanca de tamaño regular, con una inscripción que se lee NUTRI-GRAIN fresa, a su vez contentiva de un envoltorio de tamaño regular, tipo panela, de material sintético adhesivo de color rojo, el cual cubre otro de material sintético de color negro, y a su vez otro de material vegetal color blanco (papel), contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, áspero a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una planta ilícita, presumiblemente marihuana. Una vez vista esta evidencia se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano, incautándole en el bolsillo izquierdo delantero del short bermuda marca puma que vestía para el momento un arma blanca (navaja plegable de cacha de madera color marrón y material metálico de color bronce), no colectando ningún otro elemento de interés criminalístico.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ NAVAS por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Acusado, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación preventiva privativa de libertad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Oída la manifestación de voluntad, del imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ NAVAS, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en aras de hacer prevalecer su legítimo derecho e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ NAVAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: N° 13.107.831 fecha de nacimiento: 23-02-1975, de 33 años de edad, soltero, Profesión u Oficio: marino, hijo de Eulalio Rodríguez y María Navas, domiciliado en Carirubana, calle comercio, casa N° 30, de color rosada, a una cuadra de la Escuela Manuel Hernández, Punto Fijo, Estado Falcón. Por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado en autos, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ NAVAS, quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensor.
TERCERO: el Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la pena a aplicar es de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido con el Articulo 37 del Código Penal.
Ahora bien, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano no hubo violencia y su limite máximo no es superior a ocho años y no posee antecedentes penales, este juzgador tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Rebaja la mitad de la pena aplicable, rebajando dos (02) Años y seis (06) meses a los cinco Años (05). Razón por la cual la pena a cumplir es de dos (02) años y seis (06) meses de Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 4 de Diciembre de 2010, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. De igual manera este tribunal mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal de Punto Fijo basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ NAVAS, anteriormente identificado a cumplir la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en la circunstancia de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.

La Juez Segundo de Control

Abg. María Cecilia Hung Crasto
La Secretaria

Abg. Dayana Rovira S.