REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002097
ASUNTO : IP11-P-2007-002097



Visto el escrito presentado por ante la URDD en fecha 6 de junio de 2008 por el Abg. ELIÉCER NAVARRO COLINA en su carácter de defensor privado del ciudadano HARRY DANIEL REYES CARRASQUEL plenamente identificado en la causa signada IP11-P-2007-0002097 en el cual solicita la libertad del imputado de autos por considerar como consta en los reiterados escritos consignados por ante este Juzgado que se está en presencia de una privación ilegítima de libertad por no existir a su criterio una Audiencia de Prórroga y en segundo término por la indebida imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 Ordinal 5 al momento de celebrarse La Audiencia en cuestión. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 21 de diciembre de 2007 se celebró la audiencia de prórroga del asunto IP11-P-2007-002097 seguido al imputado HARRY DANIEL REYES CARRASQUEL por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal Vigente, en cuya acta de celebración de la mencionada Audiencia de Prórroga se aprecia un ERROR INVOLUNTARIO consistente en la falta de la firma del Juez de la causa para ese entonces Abg. Víctor Molina Valdez, pero dicho error fue convalidado debido a que en dicha audiencia las partes quedaron todas debidamente notificadas de la prórroga de quince (15) días solicitada por el Representante de la Fiscalía 16° del Ministerio Público Abg. Luís Martínez y acordada por el Tribunal Segundo de Control, amén que dicho acto fue registrado en el sistema JURIS 2000 como válidamente realizado, así como también en el libro diario de labores del supra mencionado Tribunal, debidamente suscrito por el Juez y el Secretario del mismo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “ No podrán ser apreciados para fundar una decisión Judicial, ni utilizados como presupuestos para ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado” subrayado y negrillas mías.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Libertad Plena del imputado de autos HARRY DANIEL REYES CARRASQUEL incoada por su defensor privado Abg ELIEZER JOSE NAVARRO COLINA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su sexto aparte, así como por considerar que el escrito fiscal acusatorio resulta ser extemporáneo a su juicio, por que el mismo adolece de la falta de la firma del Juez de la causa para ese momento, lo cual resulta ser improcedente, por haber sido dicha acta debidamente convalidada a tales efectos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta IMPROCEDENTE la solicitud de Libertad Plena del ciudadano HARRY DANIEL REYES CARRASQUEL incoada por su defensor privado Abg ELIEZER JOSE NAVARRO COLINA ALEXANDER JOSE MEDINA CAMPOY por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal. Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-




LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. MARIA CECILIA HUNG CRASTO.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ROVIRA S