REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Punto Fijo, 5 de Junio de 2008

AÑOS: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000988
ASUNTO : IP11-P-2008-000988

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas como han sido cada una de las partes en la Sala de Audiencias, corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión tomada con ocasión de los planteamientos propuestos en la Audiencia Oral de presentación por el representante del Ministerio Público Abg. Romer Leal, de conformidad a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
Una vez recibida las actuaciones se le dio entrada en los libros respectivos y se procedió a la fijación y posterior celebración de la audiencia de presentación del detenido GABRIEL NAVEDA SIVADA, el cual no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.647.740, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gregorio Naveda y Lourdes Sivada, residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Sucre, Casa N° 12, de color Rosada, a una cuadra de la Panadería propiedad de Robín, Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Ciudadano Imputado Luís Gabriel Naveda Sivada, por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, así mismo solicita se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al Ciudadano Imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo. Seguidamente la Defensa procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, señalando que no se evidencia la correspondiente cadena de custodia donde se indique el contenido y la disposición de los presuntos envoltorios incautados a mi Defendido. De igual forma tampoco existen testigos que avalen el Procedimiento por lo que solicito la Libertad sin Restricciones. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal por lo que en relación al Ciudadano Imputado considera esta Juzgadora que existen elementos de convicción suficientes para estimar al imputado como autor del delito señalado, y no existe una presunción razonable por las circunstancias del caso de existir peligro de fuga, ocultamiento o substracción del proceso, toda vez que la pena que establece la norma jurídica para este tipo de delitos no sobrepasa en su límite máximo los tres (3) años. En virtud de ello es que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, consistente en la presentación por ante este Tribunal Cada 30 días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal imponer a el ciudadano GABRIEL NAVEDA SIVADA antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación al Tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria. Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente Regístrese. Cúmplase.-
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ABG. María Cecilia Hung Crasto
Jueza de Control N° 02




La Secretaria

Abg. Dayana Rovira Sánchez