REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001001
ASUNTO : IP11-P-2008-001001



AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2008 ante la URDD por el Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO , en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en el cual solicita se decrete la Libertad Plena para los ciudadanos YOVANY RAMON ALVAREZ RUJANO Y WILDER BORREGALES, plenamente identificados en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de Control a los fines de proveer, una vez analizadas las actas policiales que conforman el presente asunto, observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos YOVANY RAMON ALVAREZ RUJANO venezolano, de 43 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.589.215, nacido el día 24-01-1967, natural y residenciado en esta ciudad en la calle 3, casa N° 12, sector la Chinita y WILDER BORREGALES, venezolano, de 35 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 16.756.682, nacido el 05-07-1983, natural y domiciliado en esta ciudad en la calle Ayacucho, casa N° 38, del barrio Andrés Eloy Blanco, en atención todo ello a lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, y así se Decide. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Cúmplase con lo ordenado.-


La Juez Segundo de Control,

Abg. María Cecilia Hung Crasto


La Secretaria,

Abg. Dayana Rovira Sánchez




El Juez

El Secretario

Abg. María Cecilia Hung