REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000636
ASUNTO : IP11-P-2006-000636


ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 18 de Junio de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-PEN-2006-1320, donde aparece como Imputado. DEIVI JOSE GUANIPA REVILLA, ampliamente identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, los cuales actualmente se encuentra detenido, procesado por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Frustrado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Deini José Rangel. Y Homicidio Intencional Simple con la Agravante de haberlo cometido con Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 405 y con la agravante Ordinal 11 del artículo 77 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano José Antonio Freites. En virtud de que en fecha 27 de Junio de 2006, me desempañaba como Juez Primero de Control de este circuito Judicial Penal y presencie la audiencia presentación donde se le decretó al acusado anteriormente mencionado la privación judicial prevenida de libertad y en fecha posterior publiqué el auto motivado en el cual se explanaron las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron tal decisión, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por estar incurso en una de las causales del artículo 86 ejusdem”. Y promuevo en este mismo acto copia certificada del acta de audiencia de fecha 27 de Junio de 2006 así como también auto motivado de fecha 30 de Junio del mismo año.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-

• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Siete (2008). Terminó se leyó y conformes firman.-.
El Juez Segundo de Juicio


Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ

El Secretario


Abg. YENICE DÍAZ