REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001320
ASUNTO : IP11-P-2006-001320


ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 18 de Junio de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-PEN-2006-1320, donde aparece como Imputada. MARLENYS GUADALUPE CARRASQUERO LUGO, ampliamente identificada en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, los cuales actualmente se encuentran libertad, procesado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en artículo 416 de Código Penal, en virtud de que en fecha 24 de Septiembre de 2007, me desempañaba como Juez Segundo de Control de este circuito Judicial Penal y presencie la audiencia preliminar y en fecha posterior publiqué el auto motivado ordenado la apertura u juicio oral y publico, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por estar incurso en una de las causales del artículo 86 ejusdem”. Y promuevo en ese mismo acto copia certificada del acta de audiencia de fecha 24 de Septiembre de 2007 así como también auto motivado de fecha 21 de Noviembre del mismo año.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-

• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Siete (2008). Terminó se leyó y conformes firman.-.
El Juez Segundo de Juicio


Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ

El Secretario


Abg. YENICE DÍAZ