REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001675
ASUNTO : IP11-P-2007-001675
ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA
En el día de hoy 18 de Junio de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del asunto: IP11-PEN-2007-1675, donde aparece como Imputado. Edwin Gregorio Aguillon Sangronis, ampliamente identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, el cual actualmente se encuentra detenido, procesado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en virtud de que en fecha 04 de Septiembre de 2007, me desempañaba como juez segundo de control de este circuito judicial penal y presencie la audiencia de presentación en la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en fecha 20 de Septiembre del mismo año se publicó el respectivo auto, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por estar incurso en una de las causales del artículo 86 ejusdem”. Y a los fines de de probar la presente incidencia reprodujo parcialmente acta de audiencia de fecha 04 de Septiembre de 2007 y auto motivado del 20 de septiembre del 2007.
Acta de audiencia de fecha 04 de Sepiembre de 2007:
“Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDWIN GREGORIO AGUILLON SANGRONIS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Se decreta el Procedimiento Abreviado. De igual forma se ordena agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en este acto. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad procesal correspondiente. Se publicará auto separado de la presente decisión con las exposiciones hechas en sala de audiencia. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. Siendo las 11:10 Minutos de la Mañana, se dio por concluida la audiencia. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado de autos los dígitos pulgares de ambas manos.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. VÍCTOR MOLINA
EL FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS MARTINEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. RAMON NAVAS
EL IMPUTADO
EDWIN GREGORIO AGUILLON SANGRONIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ELIMAR LUGO.”
Auto Motivado de fecha 20 de Septiembre de 2007:
“Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos llamarse EDWIN GREGORIO AGUILLON SANGRONIS, venezolano, nacido en fecha: 13-10 (desconoce el año), de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.650.167, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado en la Calle Sarmiento entre Calles Arias y el Callejón Peninsular, Casa de color azul del Barrio Andrés Eloy Blanco, cerca de la Bodega Inversiones Babymar, Teléfono 0269-246-58-83, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Norelys Sangronis y Eli Saúl Aguillon, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Se decreta el Procedimiento Abreviado. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad procesal correspondiente, notifíquese el presente auto, cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Elimar Lugo”.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente a otro tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, mientras se resuelve la incidencia, se Ordena:
• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los seis (19) días del mes de Junio de Dos Mil Siete (2008). Terminó se leyó y conformes firman.-.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ
El Secretario
Abg. YENICE DÍAZ