REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de Febrero de 2008, por una parte por el Abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.001, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano VICTOR RAMON SUAREZ NAVARRO; y por la otra el Abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A. (SEGEMA), mediante el cual consignan escrito de TRANSACCION constante de un (1) folio útil, suscrito en esa misma fecha 29/02/2008 por ambas partes, en donde exponen lo siguiente: “...Quinto: Sin embargo, a los fines de poner fin a este litigio, las partes han convenido en celebrar la presente transacción, en la que la sociedad mercantil “SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO”, C.A. (SEGEMA), conviene en pagar al demandante, en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a esta fecha, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 45.000,00) de conformidad con el régimen monetario vigente, como pago único y definitivo que comprende y cubre, cualquier pretensión de indemnización por enfermedad profesional y Ocupacional. Sexto: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este proceso. Séptimo: Las partes declaramos que convenimos en dar a la presente transacción el carácter de cosa juzgada, por lo que solicitamos a su Competente Autoridad, se sirva impartir la respectiva homologación, ordenando el archivo del expediente una vez conste en autos la verificación del pago acordado…”. En consecuencia, por cuanto las partes dan por terminado el proceso con este acto y solicitan a este Tribunal la homologación del mismo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los términos convenidos en la misma, todo ello de conformidad con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Déjese copia certificada en Archivo de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25 de Marzo de 2008, a la hora de las Tres y Treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
EXP. R-000452-2008
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