REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2008
197º y 148º

Expediente Nº R-000466-2008
PARTE DEMANDANTE: DARWIN SANTOS LUGO, ORLANDO BRACHO PERDOMO, YENNY MARINROMERO, THAIS RUIZ ROQUE, EDDA MARTINEZ, ARELYS BRACHO RODRIGUEZ, ANGELA PEÑA VELAZQUEZ, MIRTHA SANCHEZ DE AULAR y ANGEL EMIRO ARIAS PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.789.384, 10.972.378, 11.766.402, 11.767.068, 10.966.890, 11.766.262, 10.700.419, 2.858.032 y 7.574.301, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ELEODORO GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.281.

PARTE DEMANDADA: Empresa EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., C.A. e INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Enero de 1975, inserto bajo el Nº 41, Tomo 20-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD y HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.971 y 15.049, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por la Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.049, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., C.A., en contra de la decisión de fecha 10 de Octubre de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA LA RECUSACION, propuesta por la Abogada HONORIA IRAUSQUIN, en fecha 09/10/2007.

En fecha 20 de Febrero de 2008, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 11 de Marzo de 2008, en donde la parte Demandada Recurrente expuso los motivos de su Apelación.

Esta Juzgadora en esta misma fecha dicto el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- En fecha 09 de Octubre de 2007, comparece por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.049, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., C.A. e INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, a los fines de consignar escrito en donde RECUSA a la Juez a cargo del mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto conoció sobre la Impugnación.

2.- En fecha 10 de Octubre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó decisión mediante el cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA LA RECUSACION, propuesta por la Abogada HONORIA IRAUSQUIN, en fecha 09/10/2007, alegando que tanto el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establecen un lapso de tres (3) días para intentar la Recusación y previo a la realización del Cómputo de días de Despacho expedido por la Secretaria en fecha 10 del mes y año que discurre, se constató que la Abogada HONORIA IRAUSQUIN, excedió del lapso establecido en dichos artículos para la interposición de dicha Recusación.

3.- En fecha 16 de Octubre de 2007, comparece por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., C.A. e INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, a los fines de consignar escrito contentivo de APELACION en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2007, alegando que la Recusación fue interpuesta en tiempo hábil.

III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Se desprende del presente expediente, escrito consignado por la parte demandada en donde RECUSA a la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por estar incursa en la causal establecida en el en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto conoció sobre la Impugnación, es decir, emitió opinión sobre la incidencia. Pues bien, en fecha 10 de Octubre de 2007, el Tribunal de la causa dictó decisión mediante el cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA LA RECUSACION, propuesta por la Abogada HONORIA IRAUSQUIN, en fecha 09/10/2007, alegando que tanto el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establecen un lapso de tres (3) días para intentar la Recusación y previo a la realización del Cómputo de días de Despacho expedido por la Secretaria en fecha 10 del mes y año que discurre, se constató que la Abogada HONORIA IRAUSQUIN, excedió del lapso establecido en dichos artículos para la interposición de dicha Recusación.

Al respecto, los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen el trámite de la Recusación de la siguiente manera:

“Artículo 33: (Forma de la Recusación): La recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez Recusado. Propuesta la recusación, el Juez recusado remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta.” (Subrayado nuestro).

“Artículo 34: (Juez Dirimente): En los casos de Inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…” (Subrayado nuestro).

En vista de las consideraciones precedentes y en aplicación de los artículos antes señalados, se evidencia que el Juez Recusado al decidir su propia recusación incurrió en una clara y evidente trasgresión al orden jurídico, puesto que al tramitar y decidir la recusación propuesta en su contra, actuó fuera de su ámbito de competencia, entrando a desvirtuar los alegatos de fondo esgrimidos por el recusante, obviando que debió en todo caso limitarse a extender un informe a continuación de la diligencia de recusación, y remitir las copias de las actas relativas a la incidencia a quien deberá suplirlo conforme a la Ley, que en este caso, era este Tribunal Superior Primero del Trabajo, para que resolviera la Recusación, lo cual considera esta Sentenciadora que con ello vulneró el derecho al Debido Proceso, a la Defensa y al Juez Natural de la parte demandada. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 10 de Octubre de 2007, quedando REVOCADA la misma en todas y cada una de sus partes. Como consecuencia de lo anterior, se REPONE la causa al estado en que se propuso la Recusación, declarándose Nulos las actuaciones posteriores a dicha Recusación y se Ordena a la Juez A Quo remitir las actuaciones contentivas de la Recusación a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, a los fines de conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.049, en contra de la decisión de fecha 10 de Octubre de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.

TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que se propuso la Recusación, declarándose Nulos las actuaciones posteriores a dicha Recusación y se Ordena a la Juez A Quo remitir las actuaciones contentivas de la Recusación a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, a los fines de conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008) Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ


ABG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25 de Marzo de 2008, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
EXP. R-000466-2008