REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

Visto el presente expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales tiene incoado por el ciudadano OSCAR SIERRA DORANTE en contra de los ciudadanos EMILIO OBERTO, OMAR TORRES, EVA ACOSTA, DEYANIRA ROJAS y ALBERTO ROMERO. Este Tribunal Superior de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente hace las siguientes observaciones: 1.- Que en fecha 28 de Enero de 2008, esta Alzada bajo la Rectoría del ciudadano Abg. FREDIS ORTUÑEZ AVILA, dio por recibido la presente causa señalando que al Quinto (5to) día hábil siguiente se fijará la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; 2.- Que en fecha 06 de Febrero de 2008, este Tribunal Superior Primero del Trabajo dictó Auto en donde fija al Octavo (08) día de Despacho siguiente, a las 9:30 de la mañana para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; 3.- En fecha 27 de Febrero de 2008 comparece por ante este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, actuando en su condición de demandante, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicita el AVOCAMIENTO en la presente causa y se fije día y hora para la celebración de la Audiencia; 4.- En fecha 03 de Marzo de 2008, esta Alzada presidida por la Abogada HERMINIA ARIAS, dicta Auto en donde se ABOCA al conocimiento de la causa, y en consecuencia ordena la Notificación a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada, ya que la parte demandante se encuentra a derecho por haber solicitado el mismo, y luego del vencimiento de este lapso se reanudará la causa, en el estado en que encuentre, quedando a salvo el derecho de recusación e inhibición contemplado en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ya que no consta en autos el domicilio procesal de la parte; 5.- En fecha 03 de Marzo de 2008, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Certifica que se publicó con la publicación en la cartelera del Tribunal. Todo ello conforme a lo dispuesto en el auto de Avocamiento de fecha 03 de Marzo de 2008. En consecuencia, a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de diez (10) días de Despacho, para que se reanude la causa, y comenzará a correr Ipso Iure el lapso para que las partes les nazca el derecho de allanar, si ha habido Inhibición o Recusación. Ahora bien, tratándose de una demanda contentiva de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, esta Sentenciadora de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Noviembre de 2007, Expediente Nº AA10-L-2007-000096, el cual señala “…Que tanto aquellos casos en los cuales se reclamen honorarios profesionales por concepto de actuaciones extrajudiciales, como en los que se intimen horarios por las actuaciones llevadas a acabo en un juicio que haya quedado definitivamente firme, el intimante deberá tramitar la acción de cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, aún en aquellos casos en los cuales los honorarios profesionales se hayan causado como consecuencia de un juicio laboral…”; en concordancia con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicando por analogía el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por Contrario Imperio el Auto de fijación de Audiencia de fecha 06 de Febrero de 2008. En consecuencia, este Tribunal suspende la Audiencia fijada para el día de hoy y se reserva el lapso legal correspondiente para proveer. Y así se decide.
LA JUEZ


ABG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.



Expediente Nº R-000462-2008