REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IP31-S-2007-001571.-
SOLICITANTE: JULIO CESAR RENDON GONZALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 635.816.

APODERADA JUDICIAL: Abogada NATHALY CUBILLAN, Venezolana, mayor de edad inscrita en el inpreabogado bajo el Número 47.098.

PATRONO: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

MOTIVO: CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.

Correspondió por distribución realizada en fecha 14/08/2007, el procedimiento incoado por el Ciudadano JULIO CESAR RENDON GONZALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 635.816., en su condición de arrendatario y por la otra la arrendadora, Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de Consignación de Cánones de arrendamiento y visto que en fecha 12/12/2007, la apoderada Judicial del actor abogada NATHALY CUBILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 47.098, consigna escrito manifestando la renuncia de su poderdante a los montos depositados en dicho asunto. Esta Juzgadora de conformidad con lo planteado por la parte actora, concluye que ha fenecido el interés procesal, por lo que operaría en este caso la figura del Despacho Saneador, fundamentada en la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo con el propósito de depurar el ulterior conocimiento de una causa cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales, por cuanto el objeto de la pretensión inicial ha concluido con la entrega material del bien inmueble objeto de la reaclamación. El control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del Juicio, sino que debe estar ligado al despacho Saneador, como una facultad y un deber del Juez competente que permita terminar el Proceso u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el Juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL PRESENTE DESISTIMINETO y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
Nota: En el día de hoy 10-03-2008, se publico la presente decisión, siendo las 2:06 PM
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO