REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA MEDIACION

ASUNTO: IP31-L-2008-000005
PARTE ACTORA: JOHAN JESUS SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-17.500.867
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada FRANCYS COLINA. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-14.075.123. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.556
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAGO CARIBE C.A. INVERLACA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: NIETO RINCON JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.809.817.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JORGE LUIS GARCES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.804.695, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.962
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, tal como quedo plasmado en acta de fecha 11/04/2008, en el juicio que por acción de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano JOHAN JESUS SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-17.500.867. Por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE SENTIMOS (BS 3.293,57) debidamente asistido por la procuradora del Trabajo abogada FRANCYS COLINA. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-14.075.123. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.556, en contra de la empresa INVERSIONES LAGO CARIBE C.A. INVERLACA. Debidamente representada por su representante legal el ciudadano NIETO RINCON JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.809.817, y el abogado asistente de la parte demandada JORGE LUIS GARCES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.804.695, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.962. Le cancelo al demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.704,00) fueron entregados en efectivo y en moneda de curso legal, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa INVERSIONES LAGO CARIBE C.A. INVERLACA, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Once (11) de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: Esta misma fecha 11-04-2008, se publico la anterior decisión, a las 2:30 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO