REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2007-000115

PARTE ACTORA: SANTANDER VALDEZ JOSE GERVACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.790.204

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIZAY SEMECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.141.331, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571

DEMANDADO: AUTO ELECTRO PUNTO FIJO C.A. Y VICENZO DI CLEMENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELGADO PELAYO JOSE GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.212.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Seis (06) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y media de la Tarde (2:30 a.m.), en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que compareció la Abogada LIZAY SEMECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.141.331, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano SANTANDER VALDEZ JOSE GERVACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.790.204, y el Abogado DELGADO PELAYO JOSE GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.212.en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, empresa AUTO ELECTRO PUNTO FIJO C.A. Y VICENZO DI CLEMENTE, el monto de la presente demanda es de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS 34.555,28). Se evidencia en las actas procesales la Mediación positiva lograda por acuerdo entre las partes con la intervención de la Juez en prolongación de Audiencia Preliminar, aceptando la parte actora un pago total por la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS 13.500,00) haciéndose efectivo un primer pago en cheque de fecha 06/02/2008, a nombre del ciudadano SANTANDER VALDEZ JOSE GERVACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.790.204, contra la entidad bancaria BANCO FEDERAL, código cuenta numero 0133-0031-39-1600003035, numero 819464433 por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (BS 6.750,00) acordando un segundo pago para el día 06/03/2008, por ante la U.R.D.D. De este circuito Judicial como efectivamente se hizo el día 07/03/2008, mediante cheque de fecha 07/03/2008, a nombre de la parte actora en contra de la entidad bancaria BANCO FEDERAL, código cuenta numero 0133-0031-39-1600003035, numero 36946412, SANTANDER VALDEZ JOSE GERVACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.790.204, manifestando la parte actora que acepta el pago adeudado por conceptos de Prestaciones Sociales y nada tiene que reclamarle a la parte demandada AUTO ELECTRO PUNTO FIJO C.A. Y VICENZO DI CLEMENTE, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, y acuerda lo solicitado por la parte demandada, se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: Esta misma fecha 13-03-2008, se publico la anterior decisión, a las 11:38 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.