REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2007-000048
DEMANDANTE: JUAN JOSE SOCORRO TROMPIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.571.094
ASISTIDO POR LA PROCURADORA DEL TRABAJO: Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118
DEMANDADO: QUINTERO & OCANDO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: GARCIA ESPINOZA EMILIA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.766.508
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AMERICO RENE DIAZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.885.178, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 75.179
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente causa según distribución de fecha 14/11/2007, acuerda darle entrada y se aboca al conocimiento de la causa en la misma fecha, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano JUAN JOSE SOCORRO TROMPIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.571.094, debidamente asistido por la procuradora del Trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.118, en contra de la empresa QUINTERO & OCANDO C.A. Debidamente representada por su representante legal ciudadana GARCIA ESPINOZA EMILIA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.766.508, asistida por el Abogado, AMERICO RENE DIAZ LINARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.179, el cual comparecieron a la Audiencia especial para hacer efectivo el pago entre su representado y la parte demandada empresa QUINTERO & OCANDO C.A. Realiza formal entrega un primer cheque numero 89494028 código cuenta cliente 0114-0250-01-2500064857 girado en contra del BANCO BANCARIBE por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (38.170,84) de fecha 26-02-2008 a favor del mismo demandante por conceptos de derechos e indemnizaciones laborales reclamadas y condenadas ciudadano JUAN JOSE SOCORRO TROMPIZ, e igualmente consignan un segundo cheque numero 08794029 código cuenta cliente 0114-0250-01-2500064857 girado en contra del BANCO BANCARIBE por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.800,00) de fecha 26-02-2008 a nombre de la LICENCIADA LEANIS JIMENEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-7.843.174, debidamente inscrita en el colegio de contadores publico de Venezuela bajo el numero 15.190, por conceptos de honorarios profesionales en la ejecución de experticia complementaria del fallo, a favor del mismo demandante por conceptos de derechos e indemnizaciones laborales reclamadas y condenadas, manifestando la aceptación del pago. La parte actora manifestó que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada QUINTERO & OCANDO C.A., por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Ejecución. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE EJECUCION y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha 03-02-2008 se publico la anterior decisión a la hora que refleje el Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
Exp. IH31-L-2007-000048.-
|