REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH32-L-2006-000016.-

DEMANDANTE: EDWUARD IVAN RICO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.141.462.

APODERADO JUDICIAL: Abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ y ELEODORO GOITIA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 9.804.885 y V- 2.857.891, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 53.281 y 16.129.

DEMANDADO: MAKRO COMERCIALIZADORA PARAGUANA S.A. y TEMPFORCE, CA.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA COP DEMANDADA TEMPFORCE, CA: Abogado LEONARDO PIMENTEL, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.613.231, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 59.037.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, de la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano EDWUARD IVAN RICO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.141.462, debidamente asistido por sus apoderados Judiciales abogados FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ y ELEODORO GOITIA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 9.804.885 y V- 2.857.891, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 53.281 y 16.129, en contra de las empresas MAKRO COMERCIALIZADORA PARAGUANA S.A. y TEMPFORCE, CA.
En fecha 11/03/2008, la parte co-demandada empresa TEMPFORCE, CA. debidamente representada por el abogado LEONARDO PIMENTEL, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.613.231, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 59.037, conjuntamente con el Ciudadano con el apoderado Judicial de la parte demandante abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 53.281, introdujeron escrito, en el que manifiestan que el demandado le cancelo la cantidad de Bolívares Fuertes DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES, CON SESENTA Y CUATRO (BS. F. 16.663,64), en Cheque Nº 03915512, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial Cuenta Corriente Nº 0108-0225-30-0100001490, a nombre del Demandante Ciudadano EDWUARD IVAN RICO DIAZ, monto este al cual fue condenado a pagar según Mandamiento de Ejecución Decretado por este Juzgado en fecha 22/02/2008; Igualmente manifiestan que le cancelaron los honorarios Profesionales de la experto contable por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA, BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 1.670,00), en Cheque Nº 03915524, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial Cuenta Corriente Nº 0108-0225-30-0100001490, a nombre de la Licenciada LEANIS JIMENEZ PAZ y los honorarios Profesionales del abogado por la Cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BS. F. 4.999,09), en Cheque Nº 03915536, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial Cuenta Corriente Nº 0108-0225-30-0100001490, a nombre del abogado FREDDY ELEODORO GOITIA, solicitándole a este Juzgado que se abstuviera de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos que se ha materializado y hecho efectivo el cobro de los instrumentos cambiarios antes nombrados. En fecha 25 de Marzo del 2008, el apoderado Judicial de la parte demandante abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 53.281, introdujo escrito solicitándole al Tribunal ordenara el archivo definitivo del presente asunto, por haberse cumplido integro con la Sentencia. Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANTONIETA LEMUS
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA
Exp. IH32-L-2006-000016.- ABG. ANTONIETA LEMUS