REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : IH31-L-2005-000088

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: YSAAC PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.432.435 y domiciliado en la urbanización Alto Barinas Norte, Sector Carona, calle Industrial, Casa Nº 146, Barinas Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES: FREDDY GOÍTIA LUQUEZ y ELEODORO GOITIA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.281 y 16.129 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: PDV MARINA S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Urb. Las Mercedes, Av.- Veracruz con Calle Cali, Edificio Pawa, Piso 2.
APODERADOS JUDICIALES: PASQUALINO VOLPICELLI, KARINA SALAZAR BERMUDEZ, PEDRO GÓNZALEZ, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA Y MILAGROS GARCÉS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.982, 51.669, 46.521, 60.155, 60.202, y 53.705, respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto el día DIECIOCHO (18) de MARZO del año Dos Mil OCHO (2008), siendo la UNA de la tarde (1:00 p.m.), día y hora pautados en la que tuvo lugar la Audiencia conciliatoria fijada en la presente causa en la cual comparecieron las partes y luego de discutidos sus diferentes alegatos ambas llegaròn a los acuerdos explanados en el acta conciliatoria y que textualmente se hace necesario reproducir a los fines legales consiguientes la cual contiene lo sucesivo:….” PRIMERA: “EL PATRONO” conviene en resolver la presente controversia por lo que acepta realizar el pago de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones a “EL TRABAJADOR”, quien al mismo tiempo manifiesta de manera expresa y formal, que desiste de la acción y del procedimiento del juicio de Prestaciones Sociales, que actualmente cursa ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Expediente signado con Nomenclatura de Archivo N° IH31-L-2005-000088; por lo tanto, le otorga a este acuerdo el carácter de definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, remuneraciones y prestaciones sociales señaladas como consecuencia de lo pactado en el contrato de trabajo, por cuanto es su voluntad única de poner fin a la presente reclamación, con efectos conclusivos tanto hacia el pasado como hacia el futuro. SEGUNDA: Por lo tanto, “EL PATRONO”, animado por la intención de reconocer con mesura y ponderación las propias y fundamentales garantías constitucionales que en esta materia se establecen a favor del trabajador, inspirado en un principio de justicia social que se corresponde con la celeridad en hacer efectivo dichos derechos, sin dilaciones procesales inútiles, convencido a plenitud en cuanto al resultado equitativo y justo de los derechos en disputa, como máxima expresión del denominado principio de igualdad de las partes, se da por establecido que “EL TRABAJADOR” percibió mensualmente, durante el término de vigencia de la relación de trabajo, Bs.F 5.600,00 antes Bs. 5.600.000,00 para el primer año de servicios (2003-2004) y Bs.F 6.720,00 antes Bs. 6.720.000,00 para los últimos 3 meses de servicios; sumas en numerario constituidas por el salario básico y la Ayuda de Ciudad; por lo tanto, ofrece en pago, los siguientes conceptos e indemnizaciones:
1° dos meses y medio (2 1/2) de salarios estimados de mutuo y común acuerdo en la cantidad diaria de Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Cuarenta céntimos (Bs.F 7.455,78), con fundamente en lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2° “EL PATRONO” conviene y ofrece cancelar a “EL TRABAJADOR”, conforme a lo establecido en los artículos 108, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Beneficios e Indemnizaciones, siguientes:

PRESTACIONES SOCIALES:
ANTIGÜEDAD:
1.- Desde 17-01-03 hasta 17-01-04
Salario: $ 3.500 x Bs. 1.600 = Bs.5.600.000 / 30 días = Bs. 186.666,66 diarios
Salario Integral: (186.666,66 + 62.222,22 + 23.333.33) = Bs. 272.222,21
Bs. 272.222,21 x 45 días = Bs 12.249.999,45

2.- Desde 18-01-04 hasta 18-03-04
Salario $ 3.500 x 1.920 = Bs. 6.720.000 / 30 días = 224.000
Salario Integral: (224.000 + 17.837,03 + 6.688,88) = Bs. 248.525,91
Bs. 248.525,91 x 10días = Bs. 2.485.259,10
TOTAL ANTIGÜEDAD: 14.735.258.55

INDEMNIZACIÓN (ART.125 L.O.T): (Se sustituye por Bono)
Por Despido: 248.525,91 x 30 días = Bs. 7.455.777,30
Por preaviso: 248.525,91 x 45 días = Bs. 11.183.665,95
TOTAL DE INDEMNIZACIONES: Bs. 18.639.443,25

BENEFICIOS
UTILIDADES: 120 Días
1.- Desde 17-01-03 hasta 17-01-04
Bs. 186.666,66 x 120 días = Bs. 22.399.999,20
UTILIDADES FRACCIONADAS: 28,66 días
2.- Desde 17-01-04 hasta 13-04-04
Salario: $ 3.500 x Bs. 1.920** = Bs.6.720.000 / 30 días = Bs. 224.000 diarios
Bs. 224.000 x 30 días = Bs. 6.421.333,33
Bs. 6.421.333,33 / 360 días = Bs.17.837,03 (Alicuota Utilidades segundo período)
TOTAL DE UTILIDADES: Bs. 28.821.332,53
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
1.- Desde 17-01-03 hasta 17-01-04
VACACIONES pendientes 2003 186.666,66 x 15 días de disfrute = 2.800.000,00
Bono vacacional: 45 días x 186.666,66 8.400.000,00
2.- Desde 17-01-04 hasta 13-04-04
VACACIONES FRACCIONADAS: 224.000 x 30 días = 6.720.000,00
Bono vacacional fraccionado: 224.000 x 7,5 días = Bs. 1.680.000,00
INTERESES FIDEICOMISO:
Bs. 14.735.258.55 / 15 meses = Bs. 982.350,57 x 1.45625 / 100 x 19 = Bs. 271.804,20
INTERESES MORATORIOS: 149.316,79
OTROS BENEFICIOS:
1ª. Quincena mes de mayo 2004:
$ 3.500 x 1.920 = Bs. 6.720.000 / 2 = Bs. 3.360.000,00
TOTAL DE ASIGNACIONES Y PAGOS: Bs. 85.577.155,24
INDEXACION Bs. 24.224.340,00

SALDO TOTAL: Bs. 109.801.500,00
En consecuencia, “EL PATRONO” ofrece en este acto a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 109.801,50), antes por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo más indexación, objeto de esta Transacción Laboral. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” declara recibir en este acto, en señal de conformidad, cheque de gerencia N°01003050, emitido en fecha 14 de Marzo de 2008, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, con cargo a la Cuenta distinguida con el Código N° 0003-0067-58-0201003050 de PDV MARINA S. A., a favor de YSAAC PACHECO antes identificado por un monto de Bs. 109.801,50. TERCERA: “EL TRABAJADOR”, conviene y reconoce que, con el pago de la cantidad indicada en la Cláusula Segunda, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo y de la terminación de éste, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las partes que la presente TRANSACCION LABORAL constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, “EL TRABAJADOR”, libera a “EL PATRONO” de cualquier otro pago, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella y de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas. Por consiguiente, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta TRANSACCION para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Unico del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9° y 10 de su Reglamento, ordenando el cierre y posterior archivo del expediente…”.
Una vez como ha sido analizados todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, esta sentenciadora considera que la misma ha sido conforme a derecho, en tal sentido da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo de las partes y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga el carácter de COSA JUZGADA. Asi mismo Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por último ordena el archivo definitivo del presente asunto, decretando su remisión a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, para que cumpla con lo aquí ordenado. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial, y déjese constancia en el Libro Diario de Labores y Libro de Causa llevados por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008).
. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ROXANNA MORILLO



En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las ONCE de la (11:28 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. ROXANNA MORILLO