REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008)
197º y 149º


ASUNTO: IH31-S-2004-000002

PARTE DEMANDANTE: RAMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-4.174.313 y domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: DR. VICTOR HUGO BOLIVAR y Dr. ARGENIS MARTINEZ MEDINA, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nos. 10.277 y 28.943 respectivamente, de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S. A., persona jurídica debidamente inscrita bajo la denominación PDVSA PETROLEO Y GAS, S. A., mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 16 de Noviembre de 1.978 bajo el Nº 26. Tomo 127-A- segundo, cuyo documento constitutivo estatutario ha sido objeto de múltiples reformas, siendo la última de ellas debidamente inscrita por ante la mencionada oficina de Registro citada supra en fecha 19 de Diciembre de 2.002 bajo el Nº 60. Tomo 193-A- Segundo.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Dr. PEDRO RODRIGUEZ MORA; Dr. JOSE GREGORIO SILVA; Dr. PEDRO GONZALEZ PERDOMO; Dr. PASCUALINO VOLPICELLI PORTILLO; Dr. LUIS CASTELLANO RONDON; Dra. MIDALIS URDANETA y Dra. MILAGROS GARCES DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nos. 60.155; 60.202; 46.521; 40.982; 51.969; 35.008; y 53.705 respectivamente, de este mismo domicilio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente Asunto en fecha 26 de Mayo del año 2.004 mediante demanda presentada, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por el ciudadano RAMON MENDEZ, asistido por los profesionales del derecho Dr. VICTOR HUGO BILIVAR y Dr. ARGENIS MARTINEZ, suficientemente identificados en autos, para su distribución correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de Abril de 2.005 con ocasión de la creación del Circuito Judicial Laboral con Sede en punto Fijo, se llevo a efecto el acto de distribución del presente asunto correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, avocándose al conocimiento de la causa en fecha 25 de Abril de 2.005 y se ordena notificar a la parte demanda. En fecha 13 de Octubre de 2.005 se realizo la Audiencia Preliminar, con la comparecencia de las partes, consignando en esa misma fecha, escritos de promoción de pruebas, prolongándose dicha Audiencia preliminar, hasta el día 25 de Octubre de 2005 y el dia 27 del mismo mes y año dicta un auto, declarando los conceptos que debe pagar la parte demandada. En fecha 31 de Octubre y 03 de Noviembre de 2.005 ambas partes ejercieron recurso de apelación y en fecha 07 de noviembre del mismo año, se remite el copia del al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro. Asimismo, el 14 de Noviembre del 2.005 se realiza otra prolongación de la Audiencia Preliminar, el 21 de Septiembre del 2.006 se aboca la juez y fija una prolongación para el dia 23 de Octubre de 2006 y el 23 de Octubre del mismo año se da por recibido el Recurso de apelación proveniente de Tribunal Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Asimismo se celebran varias prolongaciones los días 30 de Enero del 2.008; el 18 de Febrero del mismo año, y 21 de Febrero del año en curso, ordenando en esta última prolongación la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, para su distribución ante un Tribunal de Juicio.


II
MOTIVA

Recibido el presente asunto por distribución en fecha 07 de Marzo de 2.008 proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal


Transitorio del Trabajo. Ahora bien, vista la Sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.006 la cual corre inserta en los folios 194 al 199 ambos inclusive, proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual ordena en su particular Segundo de la parte Dispositiva, textualmente lo siguiente:
“… se ordena al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en punto Fijo, que resulte competente, continuar con la prolongación de la Audiencia Especial de Conciliación dando cumplimiento así al procedimiento establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así mismo se ordena al referido Tribunal una vez dada la insistencia del despido del trabajador por parte del patrono, a realizar el calculo correspondiente a las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo…”

Observada el acta de Prolongación de Audiencia Especial de fecha 21 de Febrero de 2.008 la cual riela en los folios 216 al 218 ambas inclusive, en la cual la Juez del Tribunal, da por concluida la etapa de Mediación sin lograr conciliar las posiciones de las partes, por cuanto el trabajador persiste en el reenganche y la parte demandada empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, S. A., insistió en el despido.
Dadas las condiciones que anteceden este juzgador observa que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de prolongación especial no se realizaron lo cálculos correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo ordenados por el Tribunal Superior del Trabajo en la Sentencia en comento. Este Tribunal analizado como ha sido el presente procedimiento, considera importante destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncio acerca del procedimiento en caso que el patrono persista en despedir al trabajador en el curso de un proceso de calificación de despido, conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sentencia Nº 3.284 de fecha 02 de Noviembre de 2.005 en los siguientes términos:




“Omisis”… al no haber discusión por los conceptos ofrecidos por el patrono al trabajador concluye la mediación y el juez se pronuncia de manera definitiva sobre lo planteado por las partes. Diferente es la situación, cuando las partes, no están conformes, ya que ello presupone la necesidad de que se abra un contradictorio que les permita a las partes el ejercicio del derecho a la defensa, y esto no puede llevarse a cabo, bajo la inmediación del Juez de sustanciación, mediación y ejecución, ya que escapa de las competencias que tiene asignadas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...”

Criterio que este juzgador hace suyo, y para el caso que nos ocupa por cuanto se desprende de las actas procesales que en la Audiencia de Prolongación Especial, celebrada el día 21 de Febrero del presente año 2.008 solo la parte actora manifiesta la insistencia en su reenganche, así como la parte demandada manifiesta la insistencia en el despido, sin que existiese discusión alguna por los conceptos correspondientes al pago de las prestaciones sociales. Por lo que es evidente entonces que es a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe pronunciarse de manera definitiva sobre lo dictaminado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo, en la Sentencia definitivamente firme comentada, de no hacerlo, estaría dentro del marco legal de desacato a una orden de una autoridad competente. Es por ello que este juzgador, considera oportuno remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y siempre actuando con base a los Principios Rectores del Proceso Laboral en concordancia con la nomofilactica procesal del máximo Tribunal de la República, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: Se repone la causa al estado que se celebre la



Audiencia Especial de Conciliación y la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se pronuncie sobre la misma, dando así cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Trece (13) días del Mes de Marzo de 2.008 Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.

LA SECRETARIA,

Abg. ROXANNA MORILLO

Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. ROXANNA MORILLO









Asunto: IH31-S-2004-000002