REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4252.-
Visto sin informes.
Vista la apelación ejercida por el abogado Eduardo Díaz Santos González, como apoderado de ICOCENCA, C.A., contra el auto dictado el 13 de diciembre de 2007, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual niega la solicitud de embargo preventivo solicitada por la apelante, surgida en el juicio que por cumplimiento de contrato intentado por ICOCENCA, C.A., contra CONSORCIO RASCAVEN, S.A., ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A., y COPERATIVA COOCORICINET 487428, R.L., quien suscribe para decidir, observa:
Revisadas las actas que conforman el expediente, se observa que el demandante acompañó como documento fundamental de la demanda, las facturas N° 001727, 001730, 001731, 001732 y 001733, fechadas 08-10-07, 22-10-07, 22-10-07, 01-11-07 y 01-11-07, y aceptadas por RASACAVEN, S.A., una de las empresarias demandada, que señala como forma recibo de pago, a crédito, pero, sin señalar plazo de vencimiento, siendo imposible determinar si la demanda es líquida y exigible. Sin embargo, existe presunción del derecho reclamado respecto a esta demanda, no así respecto a los otros presupuesto de procedibilidad cautelar; ciertamente, no se acompañó una prueba presuntiva del peligro que la demandada si está insolventando, disipando o deteriorando sus bienes, poniendo en riesgo la ejecución de la eventual sentencia definitiva, o que realmente, el Consorcio, siendo de origen español, está a punto de resolver el contrato con PDVSA, lo que constituye el periculum in mora, pues, el retardo en el dictamen del fallo, es un hecho notorio, que no requiere prueba, por ello se niega la solicitud de embargo preventivo, se confirma la sentencia interlocutoria apelada, y se condena a la parte recurrente a pagar las costas; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Eduardo Díaz Santos González, como apoderado de ICOCENCA, C.A., contra el auto dictado el 13 de diciembre de 2007, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual niega la solicitud de embargo preventivo solicitada por la apelante, surgida en el juicio que por cumplimiento de contrato intentado por ICOCENCA, C.A., contra CONSORCIO RASCAVEN, S.A., ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A., y COPERATIVA COOCORICINET 487428, R.L.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, en los términos expresados en este fallo.
Se condena en costas a la recurrente.
Dejes transcurrir el lapso correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17-03-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Sentencia Nº 025-17-03-08. -
MRG/DCF/marta.-
Exp. Nº 4252.-
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