REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4264.-
Vista la consulta de la sentencia de fecha 15 de enero de 2008, elevada a esta Alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró la interdicción de la ciudadana LIGIA MARGARITA QUERO de GRATEROL, y designó como tutor al ciudadano MANUEL JACINTO GRATEROL LOPEZ, quien suscribe para decidir, observa:
El proceso de interdicción de la ciudadana LIGIA MARGARITA QUERO de GRATEROL, fue promovido por el ciudadano MANUEL JACINTO GRATEROL LOPEZ, asistido por el abogado Hilario Toyo Alvarez, en su condición de esposo de aquella, alegando que la misma padece de un defecto intelectual habitual, que le incapacita para realizar los actos propios de la vida civil; tal como se desprende de los informes médicos expedidos por el Dr. Alberto Romero, Neurocirujano, los cuales se anexa a la demanda.
Admitida la solicitud se ordenó el interrogatorio de la interdictada y a cuatro de sus familiares o amigos.
El Tribunal de la causa, realizó la entrevista a la ciudadana LIGIA MARGARITA QUERO de GRATEROL, y se le practicó una evaluación por parte de los médicos Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, los cuales concluyeron que la mencionada ciudadana LIGIA MARGARITA QUERO de GRATEROL, presenta síntomas y signos de trastorno mental orgánico tipo demencia asociada a neurocisticercosis activa tomando en cuenta la presencia de calcificaciones, y lesiones vascular antigua en lóbulo temporal derecho.
Oída la declaración de los testigos ciudadanos: Francisco Quero (hermano), Nelly Quero (hermana), Tony Vargas (primo) y Alexander Graterol (hijo), concluyeron en sus repuestas que LIGIA MARGARITA QUERO de GRATEROL, padece de problemas esquizofrénicos lo que llevó al Tribunal de la causa, a declarar la interdicción provisional de LIGIA MARGARITA QUERO de GRATEROL, y designarle como tutor interino a JACINTO GRATEROL LOPEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
Durante el lapso probatorio el solicitante consignó copia del acta de matrimonio celebrado entre el y la interdictada; así como copia de los informes médicos a los cuales ya se hizo mención. Todas estas pruebas plenas no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio conducen a la necesidad, en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Código Civil, de confirmar la interdicción de la ciudadana LIGIA MARGARITA QUERO de GRATEROL, y la designación de su tutor en la persona de su esposo ciudadano JACINTO GRATEROL LOPEZ; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se confirma la consulta de la sentencia de fecha 15 de enero de 2008, elevada a esta Alzada, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró la interdicción de la ciudadana LIGIA MARGARITA QUERO de GRATEROL, y designó como tutor al ciudadano MANUEL JACINTO GRATEROL LOPEZ.
SEGUNDO: Se declara la interdicción de la ciudadana LIGIA MARGARITA QUERO de GRATEROL.
TERCERO: Se designa como tutor de ésta, al ciudadano MANUEL JACINTO GRATEROL LOPEZ.
No hay condenatoria en costas.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO (t)


Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26-03-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ

Sentencia Nº 028-26-03-08. -
MRG/DCF/marta.-
Exp. Nº 4264.-