REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4269.-
Vista la demanda de amparo intentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO ZAVALA SORETT, asistido por el abogado Jesús Medina, contra el auto de fecha 25 de marzo de 2008, dictado por la Sala primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual se autorizó a la niña Cristina del Pilar Zavala Garciacaro, viajar a los Estados Unidos de Norte América, a partir del 29 de marzo de 2008, hasta el día 17 de mayo de este mismo año, con sus abuelos Emilio Garciacaro López y Saturna Quilote de Garciacaro, argumentando que ello, es violatorio de su derecho al régimen de visitas que le fue otorgado y que tiene el temor que los abuelos se la lleven a España u otro país, sin su consentimiento; y que recurre en amparo en lugar de apelar, porque presume que el Tribunal querellado, no daría despacho hasta el día 31 de marzo de 2008, por lo que solicita la prohibición del viaje de su menor hija, alegando la violación de las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
En primer lugar, este Tribunal Superior acepta la declinatoria de competencia proferida por la Sala segunda del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al ser esta Alzada el órgano superior a la Sala primera del Juzgado de Protección de Niños Protección de Niños y Adolescentes de esa misma Circunscripción Judicial, en estas materias; y así se declara.
En segundo lugar, observa quien suscribe que el acto recurrido es una autorización para viajar a Estados Unidos de Norte América, por espacio de un mes (1) y dieciocho (18) días, de la niña Cristina del Pilar Zavala Garciacaro, que en modo alguno, coarta el derecho que tiene el ciudadano JAVIER ANTONIO ZAVALA SORETT, al régimen de visitas, que no es absoluto. Además, no se puede utilizar como criterio, la posible presunción que el Tribunal querellado no daría despacho hasta el día 31 de marzo de 2008, para promover el amparo, en lugar de recurrir en apelación, siendo que el querellante muy bien podía oponerse a la medida y luego apelar si la decisión fuese adversa; y así se establece.
No constituye una violación a sus derechos de defensa, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso, el que el querellante presuma que los abuelos posiblemente se leven a su hija a España y mucho menos a otro país, que no identifica; cabe destacar que estas garantías son derechos neutros lo que hace necesario que el querellante concretare la forma en que se está violando esos derechos y que se trata de una violación directa de la norma Constitucional, que busque la reparabilidad inmediata de la situación jurídica infringida, y no una sentencia contraria al contenido de la decisión impugnada, o sea, la no autorización de viaje, porque tal situación se consigue a nivel ordinario y no en sede de amparo; de modo, que tales aparentes violaciones a normas constitucionales no puede utilizarse como simples comodines como suele hacerse; y así se establece.
En consecuencia, la demanda así planteada por el ciudadano JAVIER ANTONIO ZAVALA SORETT, es inadmisible, de conformidad con el numeral 2º, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda de amparo intentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO ZAVALA SORETT, asistido por el abogado Jesús Medina, contra el auto de fecha 25 de marzo de 2008, dictado por la Sala primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual se autorizó a la niña Cristina del Pilar Zavala Garciacaro, viajar a los Estados Unidos de Norte América, a partir del 29 de marzo de 2008, hasta el día 17 de mayo de este mismo año, con sus abuelos Emilio Garciacaro López y Saturna Quilote de Garciacaro.
SEGUNDO: Inadmisible la demanda de amparo, antes descrita.
Dado que se trata de amparo ante decisión judicial, no se imponen costas procesales.
Déjese transcurrir el lapso correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
La presente causa quedó anotada bajo el N° 4269.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31/03/08, a la hora de las _______________________________ (___________). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste Coro Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL.
Sentencia N°. 030-M-31-03-08.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. N° 4269.-
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