REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE MARZO DE 2008.
AÑOS: 197º y 149º.

Vista la transacción habida por las partes en el presente proceso, en donde textualmente exponen: “Nosotros, la ciudadana CARMEN MARIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.662, soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Urbanización Andrés Bello, Calle 03, casa # 06, frente a la escuela los médanos, y el ciudadano JESÚS EDUARDO AÑEZ SIVADA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.502.677, en su carácter de representante legal de la compañía Añez Añez C.A., domiciliado en la urbanización Las Eugenias, Calle 1 entre calle 4, manzana B, transversal 10 y 11 cerca de la panadería, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido en este acto por los abogados en ejercicio YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT y MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros:11.802.380 y 16.707.335, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 87.507 y 126.932, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, Piso N° 1, Oficina N° 11, Escritorio Jurídico “Curiana” de la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Ante usted ocurren: En la demanda que por cobro de bolívares de una letra de cambio por el valor de Dos Mil Bolívares Fuertes (2000 Bs.f) y de un cheque por el valor de Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes (2300 Bs.f), intentada contra el ciudadano Jesús Eduardo Añez Sivada, debidamente identificado que se sigue ante este Tribunal, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción amigable: El demandado reconoce deber la cantidad determinada en la letra de Cambio y la del cheque fundamento de la acción. Y para evitar el presente proceso conviene en la demanda y se compromete a pagar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (2500 Bs.f) a la ciudadana Carmen María Lugo por motivo de la deuda, y los honorarios de los abogados de la actora por la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (800 Bs.f) siendo esto un total de Tres mil Trescientos Bolívares Fuertes (3300 Bs.f), los cuales cancelara en la forma siguiente: Quinientos Bolívares Fuertes (500 Bs.f) en abonos mensuales en efectivo que entregara los días últimos de cada mes, a contar desde el 28 de febrero del 2008, próximo. Ante este Tribunal por lo tanto solicita se sirva indicar el número de cuenta y el banco en el cual serán depositados dicho dinero hasta el definitivo pago. Con el entendido de que si deja de entregar una sola de las cuotas convenidas a su vencimientos, las restantes por tal motivo que darán líquidas y exigibles. Los honorarios de los abogados serán cancelados dentro de las cuotas mensuales. La actora acepta esta transacción en cada una de sus condiciones y ambas partes dan por transigido este juicio, conforme ante se expresan y pide al ciudadano juez su homologación y archivo respectivo. Todo esto de conformidad con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano”.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Ordena agregar a los autos el prenombrado escrito de transacción, constante de Un (01) folio útil.
SEGUNDO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en el presente proceso, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En cuanto a los depósitos a efectuarse serán consignados en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
CUARTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.736.460, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se agregó lo ordenado en el auto anterior. Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.


ABG/NJCG/ajpc.
EXP. Nº 14359-07.