REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 17 DE MARZO DE 2008.-
AÑOS: 195º Y 146º

Expediente Nº 14.050-07

SOLICITANTES: ROMULO ALFONSO ACOSTA PORTILLO Y MARIEVA BARRIOS REVEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.651.576 Y 4.517.900, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO YVAN PIRELA, I.P.S.A. No. 28838.-
MOTIVO:
Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente.-
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS , conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 22 de Enero de 2007, para su Distribución, por los Ciudadanos: ROMULO ALFONSO ACOSTA PORTILLO Y MARIEVA BARRIOS REVEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.651.576 Y 4.517.900, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO YVAN PIRELA, I.P.S.A. No. 28838, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal.- La precitada solicitud se admite en fecha 26 de Enero de 2007, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 19 de Agosto de 1977, por ante la JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-



MOTIVA:
A.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia:
B.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Agosto de 1977, por ante la JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
C.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
D.- Que en el matrimonio establecieron su domicilio en un inmueble Casa Quinta situada en la Urbanización “Los Antonio” calle Bucare, Lote D, casa Nro. 12 en la Ciudad de Coro Estado Falcon.
E.- Que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos mayores de edad que llevan por nombre MARIO ALFONSO ACOSTA BARRIOS, CARLOS ALFONSO ACOSTA BARRIOS Y ANDRES ALFONZO ACOSTA BARRIOS
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188, al 196, y primer Aparte del Artículo 185, del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el (la) (los) Ciudadano (a) (os), ROMULO ALFONSO ACOSTA PORTILLO Y MARIEVA BARRIOS REVEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.651.576 Y 4.517.900, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, de los Ciudadanos: ROMULO ALFONSO ACOSTA PORTILLO Y MARIEVA BARRIOS REVEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.651.576 Y 4.517.900, Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (17) días del Mes de Marzo de 2008.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN,


R/Mariamelys
Exp. 14.050-07
Publicada 17-03-08