REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE MARZO DE 2008.
AÑOS: 197° y 149°
Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana YOLEYDA MARUJA VIERA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.927.442, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado IVAN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.890.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en el Libro Diario del Tribunal.
Por cuanto observa este Tribunal, que tal solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YOLEYDA MARUJA VIERA DE BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien expone la solicitante que consta en Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Municipio Santa Ana, Distrito Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 763, correspondiente al año 1.969, la cual anexa marcada con la letra “A”, que nació el día 31 de Marzo de 1.969, y que tiene por nombre YOLEIDA MARUJA, que es hija de los ciudadanos: CARMEN JUANA ARIAS DE VIERA y SILVESTRE JESUS VIERA ROMERO.
Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto el funcionario respectivo incurrió en el ERROR MATERIAL de colocar su nombre como YOLEIDA MARUJA, siendo el correo YOLEYDA MARUJA. Pide de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, previo los tramites de Ley, se rectifique la Partida de Nacimiento en el punto antes indicado y se ordene insertar íntegramente la Sentencia debidamente ejecutoriada en el Registro Principal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Acompaña en este escrito copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de su cédula de identidad.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YOLEYDA MARUJA VIERA DE BOLIVAR, quien nació en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 31 de Marzo del año 1969, siendo sus padres los ciudadanos: CARMEN JUANA ARIAS DE VIERA y SILVESTRE JESUS VIERA ROMERO.
SEGUNDO: Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del Estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLEYDA MARUJA VIERA ARIAS, de fecha 14 de Abril de mil novecientos Sesenta y Nueve, asentada bajo el N° 763.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos de la Partida de Nacimiento respecto al nombre que es: YOLEYDA MARUJA VIERA ARIAS.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el N° _________, constante de _________ ( ) folios útiles, en los libros respectivos. Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se libraron Oficios Nros: 0820- _______ y 0820- _____________, conforme al artículo 502 del Código Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
ABG/NJCG/ajpc.
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