REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 24 DE MARZO DE 2008;

AÑOS: 197º y 149º.


EXPEDIENTE Nº 14.379-07

SOLICITANTE: CARMEN FELICIA MIQUILENA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.163.195, domiciliada en la Urbanización Santa Rita Calle Principal, Casa Nº 09, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.-

ABG. ASISTENTE: JOSE RAMON TOVAR OJEDA, domiciliado en la CIUDAD DE Morón, Calle Comercio, Minicentro Josephine, Oficina Nº 03, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora Estado Carabobo, e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 48.946.-



MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

En fecha 19 de Diciembre de 2008, se admite la presente solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, así como también se ordenó la notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Ahora bien, observa este juzgador, que en el caso que nos ocupa, desde el día 30 de Julio de 2007 fecha ésta en que éste Tribunal ordenó intimar a la intimante en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, han transcurridos más de Treinta (30) días sin que las partes hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 ordinal 1º establece:
“…cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Falcón, para su guarda y custodia.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 1:30 pm., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- (clp).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,