REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 24 DE MARZO DE 2008;
AÑOS: 197º y 149º.
EXPEDIENTE Nº 14.380-07
DEMANDANTE: NINFA ANTONIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios domésticos, domiciliada en Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, de estado civil Casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.580.342.-
ABG. ASISTENTE: AMIR MAHMUD, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 107, de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 8.208.-
DEMANDADO: PEDRO RAFAEL CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.5618.018, domiciliado en la Calle 13 con carrera 11 del Barrio Tierra Amarilla de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.-
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 ordinal 2do. del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 19 de Diciembre de 2008, se admite la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del Ciudadano PEDRO RAFAEL CRESPO, plenamente identificado en autos, comisionándose al efecto al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE YARITAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, asimismo se ordenó la notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, cuyo resultado riela en el expediente al folio 10.-
Ahora bien, observa este juzgador, que en el caso que nos ocupa, desde el día 30 de Julio de 2007 fecha ésta en que éste Tribunal ordenó intimar a la intimante en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, han transcurridos más de Treinta (30) días sin que las partes hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 ordinal 1º establece:
“…cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Falcón, para su guarda y custodia.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 12:30 pm., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- (clp).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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