EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: Emiro Rangel Ventura Hernandez
Solicitud Nro: 3047/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el N° 3047/08, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El Ciudadano, Emiro Rangel Ventura Hernandez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedulas de Identidad N° V- 4.794.004 domiciliado en el Parcelamiento Las Galeras, Sector el Sabino Jurisdicción del Municipio Carirubana de Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio, Iselda Medina Agüero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.947; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del CPC, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, de una bienhechurías que conforma una casa de habitación con dos locales anexos, sobre dos parcelas de terreno ubicadas en la Manzana “D” del Parcelamiento “las Galeras”, Sector el Sabino de esta Ciudad de Punto Fijo, identificadas como parcela Nro. D-1 y Nro. D-2, que son propiedad de los Señores; Pedro Juan Aguilar Pérez, Francisco Hernández y Sucesión de Juan Argenis Aguilar Pérez, la cual mide cada una de ellas diez metros (10 Mts.) de frente, por veinte (20 Mts.) de fondo, para un área total de cada parcela, de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: PARCELA Nro. D-1: NORTE: que es su frente, en diez metros (10 mts), con calle o Avenida conocida como Las Acacias; SUR: que es su fondo, en diez metros (10 mts), con terreno propiedad de los Sres. Pedro Juan Aguilar Pérez, Francisco Hernández y Sucesión de Juan Argenis Aguilar Pérez, identificado como parcela Nro.D-19, actualmente ocupada en la construcción propiedad del Sr. Francisco Coronel; ESTE: en veinte metro (20 mts), terrenos propiedad de los Sres. Pedro Juan Aguilar Pérez, Francisco Hernández y Sucesión de Juan Argenis Aguilar Pérez, identificados como parcela Nro. D-2, actualmente ocupados con parte de la construcción de mi propiedad, descrita en este documento y cuya negociación he tramitado; OESTE: en veinte metro (20 mts), terrenos propiedad de los Sres. Pedro Juan Aguilar Pérez, Francisco Hernández y Sucesión de Juan Argenis Aguilar Pérez, destinado a vía publica, denominada calle 5 de Julio. PARCELA Nro. D-2: NORTE: que es su frente, en diez metros (10 mts), con calle o Avenida conocida como Las Acacias; SUR: que es su fondo, en diez metros (10 mts), con terreno propiedad de los Sres. Pedro Juan Aguilar Pérez, Francisco Hernández y Sucesión de Juan Argenis Aguilar Pérez, identificado como parcela Nro.D-20, actualmente ocupada en la construcción propiedad del Sr. Francisco Coronel; ESTE: en veinte metro (20 mts), terrenos propiedad de los Sres. Pedro Juan Aguilar Pérez, Francisco Hernández y Sucesión de Juan Argenis Aguilar Pérez, identificados como parcela Nro. D-3, actualmente ocupados con la construcción del Sr Roberto Lugo; OESTE: en veinte metro (20 mts), terrenos propiedad de los Sres. Pedro Juan Aguilar Pérez, Francisco Hernández y Sucesión de Juan Argenis Aguilar Pérez, identificada como Parcela Nro.D-1, actualmente ocupada con parte de la construcción de mi propiedad, descrita en este documento, y cuya negociación he tramitado. Las bienhechurias que aquí menciono forma una casa de habitación con dos locales anexos, que ocupan las dos parcelas de terreno antes señaladas.
La casa de habitación esta totalmente cercada con bloques de cemento y consta de porche, recibo, sala, comedor, cocina, sala de estar, cuatro (4) habitaciones, dos (02) baños, garaje, patio, lavadero, jardinera, un tanque de agua con capacidad de 1.500 litros, edificada en una planta, con paredes de bloque y cemento, pisos de cemento, cerámica y caico techo de platabanda y tejalit, puertas y ventanas de hierro y vidrios, con sus respectivo protectores metálicos, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Los locales anexos a la casa de habitación descrita, están totalmente construidos con bloques de cemento, pisos de cemento, techo de platabanda, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias.
En las construcción de las precitadas bienhechurias, invertí para ese entonces, la cantidad equivalente a cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F.50.000,00).

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de testigo, debidamente evacuado por el Juzgado Tercero del Municipios Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a ala ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

D E C I S I Ó N

Examinando los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficientes para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, al Ciudadano Emiro Rangel Ventura Hernandez; titular de la cedula de Identidad Nº 4.794.004. ASÍ SE DECIDE.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del CPC, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en punto fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil Ocho (2008). Año 198° de la dependencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial


Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

En la misma fecha anterior siendo las 12:00 p.m, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 057 en el legajo respectivo.

La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

La copia que antecede copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal Punto Fijo, a los veinticinco (25) días de Marzo del 2008. Años: 198° y 149°.
La Secretaria Temporal


JM/hv Abog. Maribel Carrillo Coronel