EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: Rómulo Lorenzo Zavala .
Solicitud Nro: 3048/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el N° 3048/08, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El Ciudadano, Rómulo Lorenzo Zavala, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedulas de Identidad N° V- 702.362, y domiciliado en la Calle Bolívar de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio, Urbano José Moreno Marín , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.442; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del CPC, a los fines de demostrar Dominio y Posesión de una bienhechurias consistentes en una casa de habitación, ubicada en la calle Bolívar, frente al taller Zavagon de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida de paredes de bloques de cemento y concreto debidamente frisadas, pisos de cemento pulido, techo de asbesto, empotramiento de aguas blancas y negras, constante de las siguientes dependencias: Cuatro dormitorio, una sala de recibo, una cocina-comedor, un lavadero, dos baños y patio central, la parcela de terreno donde se encuentra construida la referida vivienda mide quince metros (15 mts) de frente por cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60 mts) de fondo, para un area total de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (699 m2), parcela de terreno perteneciente a la Posesión de Tierras Comuneras denominada RONCADOR, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Jesús Cuba Martínez; SUR: Casa de Eugenio González y Calle Bolívar de por medio, ESTE: Solar y casa de Neptalí Pimentel; y OESTE: casa de Helimenes Díaz.

Dichas bienhechurias las adquirí a mis propias expensas y en las mismas invertí la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00).

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de testigo, debidamente evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a ala ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

D E C I S I Ó N

Examinando los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficientes para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, al Ciudadano Rómulo Lorenzo Zavala; titular de la cedula de Identidad Nº. 702.362 ASÍ SE DECIDE.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del CPC, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en punto fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil Ocho (2008). Año 198° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial


Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal

Abog. Maribel Carrillo Coronel.

En la misma fecha anterior siendo las 02:50 p.m, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 061 en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

La copia que antecede copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal Punto Fijo, a los veinticinco (25) días de Marzo del 2008. Años: 198° y 149°.
La Secretaria Temporal


JM/hv Abog. Maribel Carrillo Coronel.