EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Solicitante: ALBERTO GAMBOA TREJO
Solicitud Nro: S/3042/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.
Al Ciudadano ALBERTO GAMBOA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.386.936, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.442; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre unas bienhechurias que consiste en dos huerta una al lado de la otra construidas con palos de maderas y alambre de púas, ubicado en el caserío La Ciénega, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construidas sobre un lote de terreno propiedad de la posesión de Tierras Comunera denominada Guacuira la cual una de ellas abarca una superficie de aproximadamente de dos mil metro cuadrado (2.000m2), cincuenta metros (50 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo y la otra tiene una superficie de cincuenta metros (50 mts) de frente por sesenta metros (60 mts) de fondo y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno desocupado de la posesión ya dicha ; SUR: Huerta de David López ESTE: Huerta de Nicolás Colina y Terreno desocupado de por medio y OESTE: Casa de José Ramón Moreno.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcó y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.
Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficiente para acreditar la posesión de unas bienhechurias anteriormente identificado, al ciudadano ALBERTO GAMBOA TREJO Titular de la Cédula de Identidad N° 15.386.936, Así se decide. Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008).Años: 197° de la dependencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Dr. Jhonny Morales
La Secretaria Temporal
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 12:30, p.m. precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 059, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo.-
JM/fb
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