EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Solicitantes: MARTINA YRIS DAVALILLO GONZALEZ y OSCAR LIZARAZO
Solicitud Nro:
Motivo: Titulo Supletorio.
Los Ciudadanos MARTINA YRIS GONZALEZ y OSCAR LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad N° V- 14.801.150, y 9.346.654, domiciliados en el Barrialito, Parroquia el Vinculo, del Municipio Falcón Estado Falcón ,asistido por la abogada en ejercicio AURISTELA DAVALILLO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.815; solicitan que se les declare titulo suficiente a las diligencias que acompañan, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre todo tipo de bienhechurias en el fundo denominado BRISAS conformado por un potrero completamente cercado con alambre de púas a ocho hebras, sobre estantillos de cuji y curari, un poso o tanque de agua a nivel del suelo de veinte metros (20 mts) cuadrados de largo, por tre (3mts) metros de profundidad, el cual tiene una extensión de dos (2) hectáreas de terreno Municipal, ubicado en el Barrialito, de la parroquia del Vinculo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con fundo o potrero denominado el charo SUR: Con fundo que es o fue del ciudadano Rufino Castro ESTE: Con fundo que es o fue del ciudadano Prudencio Davalillo y OESTE: Con vía publica principal del Barrialito. Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Primero de los Municipio Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.
Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficiente para acreditar a la posesión de una bienhechurias anteriormente identificado, a la ciudadana JUANA JOSEFA BUSTILLOS MARTÍNEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 5.585.179. Así se decide. Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Años: 197° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Dr. Jhonny Morales
La Secretaria Temporal
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 09:20, a.m. precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 067, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo.-
La copia que antecede es fiel y exacta de su original que la contiene y que certifico a solicitud de parte y por mandato de este Tribunal, Punto Fijo veintisiete (27) de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo.-
JM/fb
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