-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7.596
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ ROMERO y AMPARO ELIZABETH HURTADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Con fecha 07 de Abril del Dos mil Seis, los ciudadanos: RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ ROMERO y AMPARO ELIZABETH HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.526.262 y V-9.585.071, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.442, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 03 de Noviembre de 1978 por ante la Alcaldía del Municipio Jadacaquiva, Distrito Falcón del Estado Falcón, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez, Casa S/N° de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, del Estado Falcón, que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos mayores de edad, y que están separados desde el 18 de Enero del año 1.997, fecha desde la cual cada cual vive en domicilios diferentes y no han hecho vida en común. Es por ello que con fundamento a las facultades que les confiere el primer párrafo del articulo 185-A y los demás preceptos ocurren a solicitar el divorcio ó disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 18 de Abril de 2006, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.

En fecha (25) veinticinco de Enero de 2008 fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 18 de Marzo de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito sin formular oposición a la solicitud.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ ROMERO y AMPARO ELIZABETH HURTADO, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos, RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ ROMERO y AMPARO ELIZABETH HURTADO, admiten, que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ ROMERO y AMPARO ELIZABETH HURTADO, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ ROMERO y AMPARO ELIZABETH HURTADO, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 03 de Noviembre de 1978 por ante la Alcaldía del Municipio Jadacaquiva Distrito Falcón del Estado Falcón. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y por ante la Alcaldía del Municipio Jadacaquiva Distrito Falcón del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:40 a.m, previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 075, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Ado


fiel y exacto al o La copia que antecede es fiel y exacta de su original que la contiene y que certifico a solicitud de parte y por mandato de este Tribunal, Punto Fijo, veintisiete de Marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria Temporal,



La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel. riginal que la

contiene la cual expido y 197° de
JM/fb.-