EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Solicitante: DIRCIA CORMOTO GUTIERREZ DE MATHEUS.
Solicitud Nro: S/3033/08
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº. S/3033/08, en consecuencia se le da curso de la Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana; DIRCIA CORMOTO GUTIERREZ DE MATHEUS; venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula Nº. V- 4.173.532, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL ROOMERS CABEZA, Impreabogado Nº 42.072; solicita se le declare a ella y a sus hijos: DANNY DEL CARMEN MATHEUS, con cedula de identidad N°. 15.141.113; PEDRO JESUS MATHEUS GUTIERREZ, con cedula de identidad N° 15.141.114; NATACHA CAROLINA MATHEUS GUTIERREZ, con cedula de Identidad N°.18.632.179; suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PEDRO PABLO MATHEUS RAMONES, quien según consta de acta de defunción inserta en actas N°. 12 folio 28 del 2003, fuera venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula Nº V-4.793.320, quien falleció Ab- Instestato en su casa de habitación Ubicada en el Sector 4, vereda 26, casa numero 01, Urbanización Antiguo Aeropuerto, Parroquia Norte Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Observa este Juzgador, que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: a) Justificativo Judicial debidamente evacuado por El Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. b) Originales del Acta de Defunción, c) Partida de Nacimiento, d) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: DANNY DEL CARMEN MATHEUS. PEDRO JESUS MATHEUS GUTIERREZ, NATACHA CAROLINA MATHEUS GUTIERREZ, DIRCIA CORMOTO GUTIERREZ DE MATHEUS y del difunto PEDRO PABLO MATHEUS RAMONES. E) Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones por el Ministerio de Hacienda SENIAT.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.
Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana; DIRCIA CORMOTO GUTIERREZ DE MATHEUS, titular de la cedula Nº. V- 4.173.532, y sus hijos: DANNY DEL CARMEN MATHEUS, con cedula de identidad Nº. 15.141.113; PEDRO JESUS MATHEUS GUTIERREZ, con cedula de identidad Nº 15.141.114; NATACHA CAROLINA MATHEUS GUTIERREZ, con cedula de Identidad Nº.18.632.179; antes identificada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO PABLO MATHEUS RAMONES. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008).Año 197° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abog. Jhonny Morales La Secretaria Temporal
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 01:40pm, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 080 en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
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