JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: Juana Josefa Bustillos Martínez
Solicitud Nro: S/3059/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.


La Ciudadana JUANA JOSEFA BUSTILLOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.585.179, y domiciliado en el Sector Luis Pelayo de la Población de Maquigua, Municipio Falcón Estado Falcon, asistida por el abogado en ejercicio YSAAC LÓPEZ PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.375; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre un inmueble ubicado en la Población de Miraca, Parroquia Baraived Municipio Falcón, del Estado Falcón la mencionada bienhichuria está construida con paredes de bloque de arcilla, pintada y frisadas, techo de asbesto, piso de cemento, formadas por una casa de habitación distribuidas de la siguiente manera: sala, cocina, comedor, tres (3) dormitorios un (1) baño, puertas y ventanas de madera, tuberías para electricidad, plomería y drenajes. la cual abarca una superficie de aproximadamente trescientos setenta y cinco metro cuadrados (375 m2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Pablo De León; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Casa de Lino Bustillos; y OESTE: Vía Pública. Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, a la ciudadana JUANA JOSEFA BUSTILLOS MARTÍNEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 5.585.179, Así se decide. Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008).Años: 197° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial

Dr. Jhonny Morales

La Secretaria Temporal

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 9: 40, a.m. precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 073, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo.-




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