REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 04 DE JUNIO DE 2.008.
AÑOS 198º Y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PRISCA RAMONA MADURO DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.368.120, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.457, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Yaracal, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, Del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, lo declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PRISCA RAMONA MADURO DE MATOS, sobre unas Bienhechurias consistentes en un Fundo agropecuario denominado LA ESPERANZA, constante de una superficie de QUINCE HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (15,7000 Has) cercado en su totalidad con estantillos de madera y alambra de púas, sembrado con pasto guineo, bermuda y estrella y una laguna, un corral y un gallinero; además tengo construidas tres casas; casa N° 1y estantillos de madera, ubicado en el Sector El Botalón, jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo que es o fue de Victoria de Leones, Pablo Perozo y Nelson Olivera; SUR: Terrenos que son o fueron de Maria Leonidas Gutiérrez; ESTE: Terreno que son o fueron de Nelson Mesa, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Marilis Mesa de Vargas, enclavado en una poligonal cerrada de la siguiente manera: Partiendo del punto M1 Norte: 1228430,484, Este: 512277, 237; al punto M2 Norte: 1228352, 000, Este: 512318,000; al punto M3 Norte: 1228308, 000, Este: 512294, 000; al punto M4 Norte: 1228099,000, Este: 512413,000; al punto M5 Norte: 1228065,000, Este: 512436,000; al punto M6 Norte: 1228064,000, Este: 512481,000; al punto M7 Norte: 1228091,999, Este: 512518,997; al Punto M8 Norte: 1227892, 937, Este: 512849,594: al punto M9 Norte: 1227605,529, Este: 512981, 115; al punto M10 Norte: 1227448,739, Este: 512517,464; al punto M11 Norte: 1227508,320, Este: 512376,957; al punto M12 Norte: 1227914,000, Este 511961,000; al punto M13 Norte: 1228027,000, Este: 511872,000; al punto M14 Norte: 1228209,000, Este: 511757,000; hasta el punto M1 Norte: 1228430,484, Este: 512277,237; donde se cierra la poligonal.
Entréguese el presente original al interesado, fórmese expediente y anéxesele copia certificada de la solicitud, los recaudos y del presente auto.
La presente declaración es emitida, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Diez (10) días del Mes de Marzo del 2008. (vladimir).
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DENNY CUELLO